• Conceptos derecho Constitucional

  • Origen y Características de la constitución de 1980

  • Sistemas Electorales

  • Definiciones y funciones de Gobierno

  • Atribuciones del presidente

  • Ministros de estado

    El Gobierno no es solo el Presidente de la República, sino que está constituido por una pluralidad integrada por los Ministros de Estado, que son parte del Gobierno.

    No cogobiernan, pero su existencia es una exigencia constitucional. El Presidente no puede gobernar sin los Ministros, éstos son un órgano integrante y esencial del Estado.

  • Administración Pública y Administración del Estado

  • Gobierno y Administración del estado

  • Poder Judicial

    Tiene la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

  • Tribunal Constitucional

  • Definiciones

  • Elementos

  • Fuentes del derecho constitucional

    • Formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el derecho constitucional.

    • Esto significa determinar los métodos de elaboración de las normas jurídicas, cómo se reconocen y pueden diferenciarse de otras normas jurídicas.

  • Constitución como norma:

  • Tipos de normas

  • Antecedentes Constitución 1980

  • Estructura Constitución 1980

    El texto aprobado consta de 14 capítulos en 120 artículos permanentes y 29 disposiciones transitorias.

  • Plebiscito de 1988 y Reformas del 1989

  • Definiciones de sistemas electorales

  • Clasificación de los sistemas electorales

  • Caso Chileno: Antecedentes

  • Características de las elecciones según cargo

  • Sistema Binominal y Reforma

  • Órganos electorales

  • Definiciones Gobierno

  • Funciones Gobierno

  • Atribuciones legislativas

    Concurrir a la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas. 32 - 1

  • Atribuciones de gobierno y Administración

  • Atribuciones judiciales

  • Atribuciones en relaciones o materias internacionales

  • Atribuciones Militares

  • Atribuciones financieras

  • Referencia histórica

  • Orden de precedencia

  • Concepto

  • Coordinación entre ministerios y relaciones con el congreso

  • Requisitos para ser ministro

  • Subrogación de ministros

  • Responsabilidad de los ministros

  • Firmas de Decretos y Reglamentos

  • Diferencias entre Administración Pública y Administración del Estado

  • Características de la administración del estado

  • Gobierno Regional

  • Gobierno y Administración regional, Provincial y Comunal

  • Participación Ciudadana

  • Conceptos

  • Generación de Jueces

  • Superintendencia de la CS

  • Datos Generales

  • Caracteristicas

  • Composición

  • Funcionamiento

  • Desde la técnica de la autoridad Conjunto de principios y normas relativos a la organización y funcionamiento del estado.
    Medio que tienen los gobernantes para oprimir a los gobernados

    Desde la técnica de la libertad
    Conjunto de principios y normas que tienen por finalidad garantizar la libertad, los derechos humanos, frente al ejercicio del poder por parte del estado
    Medio del que se valen los gobernados para limitar el ejercicio del poder estatal

    Concepto Ecléctico
    *Conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del estado procurando conciliar la exigencias del poder con las exigencias de la libertad

  • Elementos del derecho constitucional

    • Rama fundamental del derecho publico interno del estado.
    • Desde el se articulan el derecho Administrativo, Penal, Procesal y Tributario.
    • La constitución establece bases generales de la administración del estado, poder tributario del estado y principios del derecho penal.
    • Base fundamental del derecho privado. propiedad, libertad de trabajo, de asociación y a desarrollar cualquier actividad económica.
    • Todo el derecho interno esta vinculado o subordinado a las prescripciones constitucionales.
    • La Constitución regula las formas de producción de las normas jurídicas.

    • Tarea esencial de la constitución: precisar órganos competentes para la producción de normas jurídicas, categorías básicas de las cuales se manifiesta la voluntad de dichos órganos y relaciones entre las mismas.

    Rasgos de regulación de la constitución sobre las fuentes de orden jurídico:

    • Precisa los órganos competentes para dictar normas.
    • Contempla distintos tipos de leyes.
    • Consagra potestad reglamentaría autónoma y de ejecución.
      Establece la legislación delegada.
    • Contempla tratados internacionales y de derechos humanos.
    • Prevé que normas de mayor jerarquía quedan sujetas a algún tipo de control

    Deficiencias:

    • No existen reglas explicitas que disciplinen las relaciones entre distintos tipos de leyes.
    • Regula con impresión el ámbito de reservado a cada ley.
    • No deja clara la reserva de ley, dificultando su relación con los reglamentos.
    • No prevé jerarquía de tratados internacionales.
    • No siempre explicita la solución para conflictos normativos ni los organismos que los resuelven.
  • Artículo 6º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella

    • Inciso 1 del Art 6 CPR consagra lo que la doctrina se conoce como el valor normativo de la constitución. La constitución tiene fuerza de obligar independiente de sus vicisitudes aplicativas.

    • La CPR es una norma jurídica que no depende ninguna otra norma.

    • No obliga mediante la ley, así no que por medio de ella misma.

    • No es necesaria la intermediación de la ley para que produzca vinculación de los entes estatales.

  • Ley interpretativa de la constitución

    • Ley que permite interpretar zonas oscuras de la constitución. No cambia la constitución, solo determina su exacto sentido.
    • Se aprueba con 3/% de los diputados y senadores en ejercicio. Luego el Tribunal Constitucional (TC) ejerce control de constitucionalidad.
  • Tratados Internacionales

    • Acuerdos solemnes de voluntades entre estados que tienen por finalidad crear derechos y obligaciones recíprocos entre los estados parte.
    • La CPR de 1980 les da una expresa consagración en los Arts. 5° inc. 2º, 32 N°17 y 50° N° 1. Esto viene a significar que el Estado de Chile da un expreso reconocimiento, y se obliga a respetarlos.
  • La ley

    • Es general.
    • Es obligatoria.
    • Debe estudiar las bases esenciales de ordenamiento jurídico.
    • Debe respetar los derechos de las personas. Los derechos de las personas son los limites de la ley.
    • Tiene como finalidad el bien común.
  • Leyes orgánicas Constitucionales - LOC

    • Es aquella para cuya aprobación requiere 4/7 de los miembros en ejercicio de cada cámara
    • El tribunal Constitucional controla su constitucionalidad previo a su promulgación.
      Su finalidad es regular órganos o desarrollar un precepto constitucional.
    • Materias que deben ser LOC:
      — Art 18 - in 1: Organización y funcionamiento de un sistema electoral.
      — Art 38 - in 1: Organización básica de la administración publica.
      — Art 44: Estados de excepción.
      — Art 52, 74 in final y 128 in 5: Sobre congreso Nacional
    • Las LOC son iguales jerarquicamente a cualquier ley.
      Se dictan por el legislativo.
    • Son complementos de la constitución no parte de ella.
    • No modifican la constitución si no que la reafirman.
  • Ley de Quórum Calificado - LQC

    • Requieren un quórum de la mayoría absoluta de miembros en ejercicio de cada cámara.
    • Las materias de LQC no son regulables por DFL ni por vía de ley ordinaria.
    • Son taxativas, ejemplo:
      — Ley que fija los delitos de carácter terrorista.
      — Ley que limita la adquisición del dominio de ciertos bienes.
      — Ley que autoriza al estado para realizar actividades empresariales.
  • Ley de Amnistía e Indultos Generales en favor de Terroristas

    • Es aquella para cuya aprobación, modificación o derogación se requiere de un quórum de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.
    • Se establece porque existe otra ley que otorga indultos y amnistiás generales en favor de delincuentes que no son terroristas.

    Amnistiá

    • Beneficio general, de efectos radicales ya que borra tanto la pena como el delito.
    • Es una ficción que favorece a personas condenadas y a las que están en proceso de serlo.
    • La otorga el legislativo.

    Indultos

    • El beneficio recae sobre la persona no sobre el delito.
    • Puede implicar: Condonar, Rebajar, o sustituir la pena por una menos rigurosa.
    • La persona sigue siendo delincuente, no se borran sus antecedentes penales.
    • Opera solo sobre personas condenadas.
    • Puede ser particular o general.
      Particular:
      —-Beneficia a una o varias personas individualmente.
      —- Lo otorga el presidente por medio de DS.
      General:
      —- Beneficia a cualquier delincuente que cumpla los requisitos que señale el indulto.
      —- El numero de personas es indeterminado.
      —- Lo otorga el legislativo.
  • Leyes Comunes
    — Para su aprobación, modificación y derogación se requiere el quórum mas bajo, simple mayoría de presentes en la sala. Eso si los asistentes mínimos deben ser un 1/3 de los miembros en ejercicio de la cámara correspondiente.

  • Los Decretos Ley (DL) y Decretos Fuerza de Ley (DFL) DL**

    • Los DL Emanan del poder ejecutivo para regular materias propias de ley sin que medie delegación desde el legislativo.
    • Leyes generadas por gobiernos de facto.
    • En Chile los DL de la junta militar fueron de dos tipos.
      — Leyes ordinarias en ejercicio de la potestad legislativa.
      — Constitucionales en ejercicio de la potestad constituyente derivada.
      — La constitución del 25 no contemplaba los DL por ende son Inconstitucionales ya que carecen de validez jurídica.

    DFL

    • Los dicta el presidente para regular material de ley con la facultad legislativa que el congreso le delega.
    • Son preceptos legales por ende tienen rango y fuerza de ley.
    • No pueden tratados con DFL:
      — Nacionalidad y Ciudadanía.
      — Elecciones y Plebiscitos.
      — Derechos Fundamentales.
      — Materias propias de LOc y LQC.
      — Materias referentes a la organización y funcionamiento del congreso, TC, Contraloría y Tricel.
  • Reglamentos Cámaras Legislativas

    • Regulan el funcionamiento del congreso y sus cámaras.
    • Son importantes porque detallan la organización interna, desarrollo de preceptos constitucionales, y de la LOC del congreso, ejemplo:
      — Mesas directivas.
      — Atribuciones de los presidentes y vice presidentes de las cámaras.
    • Los reglamentos deben ser aprobados por ambas cámaras.
  • Luego tenemos:

    Autos Acordados de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales

    • La corte suprema dirige todos los tribunales de la nación.

    Potestad reglamentaria

    • La potestad reglamentaria: “Es la atribución especial que tiene el Presidente de la República para dictar unilateralmente normas jurídicas generales o especiales (reglamentos, decretos e instrucciones) destinadas al gobierno y administración del Estado, cuando ellas NO hayan sido entregadas por la Constitución al dominio del legislador, o bien a fin de reglamentar la aplicación o ejecución de las leyes”.

    Jurisprudencia constitucional
    En temas constitucionales la jurisprudencia será vinculante para:
    — No infringir el principio de igualdad ante la ley.
    — No permear el principio hermenéutico de la CPR.
    — Las sentencias dictadas sobre temas constitucionales, obligan a todos.

  • Prelación de fuentes

    1. La Constitución.
    2. Leyes interpretativas de la Constitución.
    3. Tratados internacionales.
    4. Legislación complementaria.
    5. Reglamentos de las Cámaras Legislativas.
    6. Autos Acordados y Reglamentos dictador por el ejecutivo.
    • La constitución previa cesó su vigencia el 11 de septiembre del 1973.
      el DL N°1 del acta indica que se constituye la junta de gobierno
    • Se creó una comisión para redactar un ante proyecto de nueva constitución.
    • El trabajo de la comisión duro 417 sesiones.
    • El resultado fue entregado al presidente de la república, quien los entregó al consejo de estado.
      El Consejo luego de 50 sesiones entregó un proyecto de nueva constitución e informe explicativo al presidente, quien lo derivo a la junta de gobierno.
    • Un consejo de ministros de la junta lo analizó.
    • el 11 de agosto de 1980 se aprobó el nuevo texto.
    • El texto aprobado indicaba un periodo de transición de 8 años. Posterior a este periodo se realizarían elecciones.
      El texto fue sometido a un plebiscito el 11 de septiembre de 1980.
    • En el plebiscito se aprobó el texto y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.
    • 14 Capítulos.
    • 120 Artículos.
    • 29 Disposiciones temporales.

    Ejemplos:
    Capítulo I: Bases de la Institucionalidad
    Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía
    Capítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales
    Capítulo IV: Gobierno
    Capítulo V: Congreso Nacional

    • El periodo previo al plebiscito fue complejo ya que había fuertes tendencias de aceptación y disidencia que generaron la aparición de partidos políticos y la conformación de la concentración de partidos por la democracia.

    • La Concertación de partidos logró la victoria en el plebiscito de 1988.

    • Posterior al Plebiscito se inicia una “negociación” en 1989 para reformar la constitución en 28 puntos.

    • Se reactiva el congreso y se realizan elecciones presidenciales.

    Reformas hechas por presidentes en Democracia
    Aylwin:

    • Indultos sobre conductas terroristas.
    • Democratización de municipios e institucionalidad de lo gobiernos regionales.
    • Reducción del periodo presidencial de 8 a 4 años.

    Frei:

    • Creación del ministerio público.
    • Mayores Atribuciones a la Municipalidades.
    • Modificación a la composición de la corte suprema.
    • Reforma para que la corte suprema de su opinión en materia de LOC sobre organización y atribuciones de los tribunales.
    • Reforma que profundiza la igualdad entre hombres y mujeres.
    • Reforma para la Promoción de la educación Parvularía.
    • Reforma que reduce plazos para segunda vuelta y Composición del tricel.

    Lagos

    • Estatuto Constitucional de los ex presidentes de la república.
    • Convocatoria y reunión del congreso para ratificar reformas constitucionales.
    • Obligatoriedad de la enseñanza media hasta los 21 años.
    • Gran Reforma del 2005:
      — Clara Subordinación de las FFAA al presidente de la república.
      — Se Elimina Rol Político del COSENA
      — Se eliminan senadores designados.
      — Se modifica la composición del TC y se fortalecen sus competencias.
      — Se simplifica el proceso de reforma constitucional.
      — Se perfecciona el sistema de integración del derecho convencional internacional al derecho interno.
    • Las técnicas que buscan encontrar las fórmulas que hagan lo más perfecta posible la representación de los gobiernos al interior de los órganos representativos del Estado.

    • Permiten determinar las personas y las funciones que éstas realizarán en el seno de los órganos estatales, sobre la base de los votos válidamente emitidos por los ciudadanos en una elección, a favor de los diversos partidos políticos y corrientes de opinión.

    • Los sistemas electorales tratan de determinar, deducir o interpretar los resultados de una elección, esto es, precisar quiénes resultaron electos.

  • MAYORITARIOS

    • Apuntan a privilegiar a las mayorías. Caso Inglaterra y Francia.
    • Gana el que alcanza la mayoría relativa o absoluta de los votos.
    • Ventajas: Gobernabilidad, Estabilidad política, Tiene a formación de dos grandes bloques.
    • Desventajas: Poco representativo, Genera tensiones al momento de conformar listas.
  • PROPORCIONALES

    • Apuntan a asegurar la representación de todas las opiniones o partidos de una manera proporcional al número de sufragios que obtuvo cada uno de ellos.
    • El más conocido es el sistema D´Hond.
    • Los cargos se reparten según un porcentaje de los votos.
    • Refleja con la máxima exactitud posible las fuerzas políticas existentes en la sociedad.
    • Ventajas: Ofrece mayor representación, vigoriza el rol de los partidos políticos, reduce la influencia del candidato en favor de las propuestas.
    • Desventajas: Cuadros políticos fragmentados e inestables, dificultad paras lograr mayorías nacionales, poder desproporcionado de partidos pequeños.
    • En la Constitución de 1925, se consagró un sistema de representación proporcional.
    • La constitución del 80 no establece sistema electoral a utilizar. Por lo cual se crean las LOC 18640, 18556 y 18700.
    • Luego se crea la 20640 sobre elecciones primarias y la 19884 Sobre transparencia y limite y control del gasto electoral.
  • Presidente

    • Fórmula electoral mayoritaria.
    • Unidad geográfica nacional o circunscripción nacional
    • Voto único.
    • Candidatura unipersonal (no hay vicepresidente).
    • Con segunda vuelta o ballotage.

    Requisitos:

    • Tener nacionalidad Chilena.
    • Tener 35 años cumplidos .
    • Cumplir con calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

    Características:

    • Dura 4 años en el cargo.
    • No puede ser reelegido para el siguiente periodo.
    • Las alecciones se realizan el tercer domingo de noviembre en conjunto con las de parlamentarios.
    • Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta se realiza una segunda vuelta entre las primeras dos mayorías durante el el cuarto domingo después de realizada la primera elección.
    • Los votos en blanco y nulo se consideran no emitidos.
    • Si durante el periodo previo a la segunda vuelta muere uno o ambos candidatos se convocará a una nueva elección dentro de 10 dias desde el deceso. Estas elecciones deberán realizarse 90 días después de la convocatoria.
  • Elección Parlamentaría
    Diputados

    • Se eligen por votación directa por distritos electorales.
    • La cantidad se establece por LOC.
    • Se renueva cada 4 años.
    • 155 escaños distribuidos en distritos según su población. Ley 18700

    Requisitos:

    • Ciudadano con derecho a sufragio.
    • tener 21 años cumplidos.
    • Haber cursado 4 medio o equivalente.
    • Tener residencia en la región dos alños antes contados desde el día de la elección.

    Senado
    Se eligen por votación directa por circunscripciones electorales.

    • La cantidad se establece por LOC.
    • Duran en el cargo 8 años pero se renuevan alternadamente cada 4 años.
    • Se componen de 50 escaños

    Requisitos:

    • Ciudadano con derecho a sufragio.
    • tener 35 años cumplidos.
    • Haber cursado 4 medio o equivalente.
  • Elecciones Municipales
    Alcalde

    • Máxima autoridad de la municipalidad.
    • Se eligen por sufragio universal, separado de los concejales.
    • Su mandato dura 4 años y podrá ser reelegido.

    Requisitos

    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • Saber leer y escribir.
    • Tener residencia en la región donde esté la comuna por al menos dos años antes de la elección.
    • Tener situación militar al día.
    • No estas afecto a las inhabilidades que establece la ley 18695.
    • No tener dependencias de drogas o estupefacientes o psicotropicas ilegales.
    • Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
  • Gobernadores regionales

    • Por ley 21073 ahora son electos desde el año 2020.
    • Representa el órgano ejecutivo del gobierno de la región.
    • Preside el consejo regional.
    • Será elegido por sufragio universal en votación directa.

    Requisitos:

    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
    • No ser deudor.
    • Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
    • Residir en la región al menos 2 años antes de la elección.
    • No Depender de drogas o estupefacientes o psictropicos ilegales.
  • Caracteristicas

    • Sistema adoptado para las elcciones legislativas.
    • Cada coalición presentaba 2 candidatos por lista.
    • Para ganar los dos escaños la lista ganadora debia doblar los votos de la segunda lista.
    • Si esto no se da, los dos mas votados de cada lista ganan un asiento.
  • Reforma al sistema binominal

    • Ley 20840 del 2015 sustituye el sistema binominal, de las elecciones parlamentarias, por uno representativo.
    • Aumenta el numero de parlamentarios. Diputados de 120 a 155 y Senadores de 380 a 50.
    • Promueve la participación femenina, ningpún genero puede ser mayor al 60% en las listas de candidato.
    • Disminuye las barreras para crear partidos políticos.
  • Servel

    • Órgano superior de la administración electoral en Chile con Personalidad jurídica y patrimonio propio.
    • Servel nace el 17 de marzo de 1925.
    • No funcionó entre 1973 y 1986.
    • Sus órganos directivos son el Consejo Directivo y su Director.
    • El Servicio Electoral ejerce:
      — La administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios.
      — Control sobre el Cumplimiento de las nomas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
      — Control de las normas sobre partidos políticos, y demás funciones que señale una ley orgánica constitucional (artículo 94 bis CPR).

    Juntas Electorales

    • En cada provincia habrá una junta electoral.
    • Compuesta por el Fiscal de la corte de apelaciones, Conservador de bienes raices, Defensor Público.

    Mesas Receptoras de Sufragio

    • Se componen ded 5 vocales.
    • reciben los votos.

    Colegios Escrutadores

    • Reúnen las actas de escrutinio.
    • suman los votos.
    • No resulven ni deliberan repecto a la validez de la votación.
    • Se componen de 10 miembros.

    TRICEL

    • Es un tribunal especial.
    • Conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores;
    • Resuelve las reclamaciones a que dieren lugar;
    • Proclamará a los que resulten elegidos.
    • Se constituye por 5 miembros, 4 ministros de la CS, 1 ciudadano que hubiese sido presidente de alguna camara por al menos un año.
    • Duran 4 años en su cargo.
    • Existen TRICEL regionales.
  • Sentido amplio - Acepción de ejercicio del poder

    • Equivale al ejercicio de la soberanía o poder publico estatal.
    • Ejercicio del poder supremo estatal
    • Gobernar es ejercer el poder
    • Es amplia por que no implica reducirlo al poder político estatal.

    Acepción 2 - orgánica y estructural

    • Toma elementos respecto a la organización del poder publico y en como este se estructura para ejercer el poder.
    • Organos constitucionales, Administración del estado, poderes del estado.

    Acepción restringida

    • Se refiere en especifico a quien gobierna, en el caso de Chile, al poder ejecutivo.
  • Subfunción de gobierno
    Es la función del gobierno para la toma de decisiones en los margenes de que la constitución y la legislación le permiten.

    Subfunción de administración
    Resolver asuntos corrientes de la nación, necesidades de sus habitantes y resolviendo problemáticas que le competen. Para esto cuenta con las estructuras e instituciones que la constitución y legislación le proveen.

    la CPR en su artículo 24 inciso 1° establece que “el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.

    Tips

    Sistema Full Presidencialista:

    • Atribuciones legislativas: Colegislador, Iniciativa legislativa, Urgencias, vetos a leyes a aprobadas.
    • Asignación de personal de confianza.
      Nombramiento de funcionarios de carrera:
      — Contralor. 32 - 9
      — Magistrados y fiscales judiciales de la corte suprema 32 - 12
      — Fiscal Nacional 32 - 12
      — Declaración de estados de Excepción Constitucional 39 al 45
      — Exclusiva responsabilidad de las relaciones internacionales. 32 - 8 al 15
  • Iniciativa Legislativa

    • El presidente puede proponer proyectos de ley a través de un mensaje. 65

    Iniciativa legislativa exclusiva

    • Hay materias en donde el presidente tiene iniciativa exclusiva. 65 - 4
      Ejemplo:
      —Gasto fiscal.
      —Alteración a la división política administrativa.
      —Administración financiera o presupuestaría.
      —Crear nuevos servicios públicos.
      —Contratar empréstitos.

    Participación en la discusión de leyes mediante sus ministros

    • Los Ministros pueden asistir a las sesiones de las cámaras y tomar parte en el debate de manera preferencial pero sin derecho a voto. 37

    Usar instrumentos de urgencias en el tramite de ley

    • El presidente puede solicitar el despacho acelerado de un tramite legislativo. 74
    • La urgencia pueden ser:
      — Simples: 30 días.
      — Suma urgencia: 10 días.
      — Discusión Inmediata: 3 días.

    Sancionar Leyes

    • Le corresponde al presidente sancionar - Aprobar - los proyectos de ley una vez que han sido despachados por el Congreso.
    • Las sanciones pueden ser:
      — Expresa 72:Aprobación explicita del presidente.
      — Tacita: Aprobación se origina por que se presidente no presenta observaciones en el periodo permitido - 30 Día.
      — Obligatoria:

    Formular observaciones o parciales a los proyectos de ley aprobados por ambas camaras

    • En este caso hace uso del derecho a veto. 73

    Promulgación de leyes aprobadas

    • La promulgación debe hacerse siempre dentro del plazo de 10 días.
    • La publicación se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la promulgación.

    Dictar DFL (Decretos fuerza de ley)

    • El presidente los puede dictar previa delegación de facultades del congreso. 32 / 64 /.
    • El DFL no puede usarse para nacionalidad, ciudadanía ni elecciones a plebiscito, ni tampoco en materias de garantías constitucionales que sean objeto de LOC o de QC.
    • Proceso de un DFL.
      — Presidente solicita autorización.
      — Congreso aprueba mediante ley delegatoria o habilitante.
      — Dentro de un plazo no mayor a un año el presidente dictará los decretos con fuerza de ley para los cuales fue autorizado.
      — Contraloría toma razón, aprobándolos o rechanzandolos.

    Tips
    — Si el proyecto de ley viene desde el congreso se llama moción.
    — Origen e iniciativa son conceptos distintos. Origen se refiere a la cámara en donde se da inicio al tramite. Iniciativa es quien propone el proyecto de ley.
    — Hay proyectos de ley que deben iniciar en una cámara especifica:

    • Cámara de diputados: Presupuesto administración publica y reclutamiento.
    • Senado: Amnistiás e Indultos Generales.
      — El congreso puede citar a los ministros para informarse sobre temas propios de la secretaría que administran.
      —En las discusiones presupuestarías o de gasto fiscal, el congreso solo puede aceptar, disminuir o rechazar las propuestas del presidente.
  • Potestad Reglamentaría

    • Es la atribución especial del presidente que lo habilita para dictar normal jurídicas generales o especiales, decretos, reglamentos o instrucciones destinadas al gobierno y Administración cuando ellas no han sido entregadas por la constitución al dominio legal o tienen por objeto reglamentar la ejecución de las leyes.

    • Se divide en:
      — Potestad Reglamentaría de ejecución de la ley: Tiene por objeto la dictación de reglamentos decretos e instrucciones que ponen en ejecución la ley. Requiere de una ley previa.

    — Potestad reglamentaría autónoma: Son normas que puede dictar el presidente sobre materias que no esten expresamente entregadas por la constitución al dominio legislador.
    Aqui se debe profundizar desde la PPT

    Son tambien funciones administrativas del gobierno:

    Nombrar Cargos de Confianza 32 - 7/8

    • El presidente puede nombrar y remover a su voluntad a Ministros, Subsecretarios, Delegados regionales y provinciales. 32 - 7
    • Nombrar Embajadores.
    • Nombrar al contralor con acuerdo del senado.
    • Nombrar y remover funcionarios que la ley denomina como de exclusiva confianza.32 - 8 / 10
    • Conceder jubilaciones retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes. 32 - 11.
  • Nombramiento de funcionarios judiciales

    • Jueces letrados: Terna propuesta por la corte de apelaciones.
    • Ministros y fiscales judiciales de cortes de apelaciones: Terna propuesta por la corte suprema.
    • Ministros y fiscales judiciales de corte suprema: Quina que confeccionara la propia corte suprema con acuerdo del senado.
      -Fiscal Nacional: Quina de la corte suprema, con acuerdo del senado.
    • Tres miembros del tribunal constitucional.

    Velar por conducta ministerial de los jueves y demás empleados del poder judicial

    • Requerir a la corte suprema para que declare su mal comportamiento
    • Requerir al ministerio publico para que:
      —Reclame medidas disciplinarias del tribunal competente.
      —Si hay merito, entable la correspondiente acusación.

    Otorgar indultos particulares

    • Indulto puede ser general o particular.
  • - Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales 32 - 15
    Estas atribuciones implican:

    • Mantener o romper relaciones diplomáticas.
    • Reconocer estados y gobiernos extranjeros.
    • Recibir acreditaciones de representantes de otros estados en Chile.
    • Acreditar representantes chilenos en misiones en el extranjero.

    - Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales

    - Negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales

    Etapas de perfeccionamiento de un tratado internacional

    • Negociaciones preliminares.
    • Conclusión: Redacción del texto escrito del tratado.
    • Firma: Manifestación del consentimiento del estado de obligarse al tratado.
    • Aprobación: Atribución exclusiva del congreso, quien solo puede aprobar o desechar el tratado. 54
      *Hay tratados que no requieren aprobación del congreso.Ejemplos tratados Marco. 54 - 1 / 4
    • Ratificación: Es el acto de certificación de que el tratado ha cumplido los tramites constitucionales.

    Existe también la Adhesión
    Adhesión: Acto jurídico por el cual un estado llega a formar parte de un acuerdo sin ser signatario. La adhesión requiere aprobación del congreso.

    • Canje o Deposito: Es la entrega de los documentos de ratificación de los estados contratantes.
    • Promulgación y publicación: los tratados se convierten en ley mediante Decreto Supremo.
  • Designación y remoción de los comandantes en Jefe y General director de Carabineros - 104 / 32 - 16

    • Llamar a retiro a los comandantes en jefe y General director de carabineros mediante decreto fundado e informando previamente a ambas cámaras 104 inc 2.

    • Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo.

    Disponer de las Fuerzas Armadas de aire, mar y tierra 32 - 17

    • Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades del a seguridad nacional.
    • El legislador fija las fuerzas.
    • El ejecutivo Dispone, Organiza y distribuye las fuerzas autorizadas por ley.
    • Las atribuciones del presidente deben ejercerse de acuerdo a las necesidades de seguridad nacional. en esta tarea será apoyado por el COSENA.

    Asumir, en caso de Guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas 32 - 18

    Declarar la Guerra

    • Previa autorización por LEY.
    • Dejando constancia que se escuchó al Cosena 32 - 19.
  • Cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley 32 - 20

    Instituciones de recaudación

    • Tesorería general de la república.
    • Servicio de impuestos internos.
    • Contraloría como ente fiscalizador de ingresos e inversiones de fondos fiscales, municipales, y demás organismos y servicios que determinen la ley.

    Decreto de emergencia económica

    • Autoriza al presidente para decretar pagos no autorizados por ley para enfrentar acontecimientos urgentes e imprevistos.
    • El presidente con la firma de todos los ministros puede decretar pagos no aprobados con ley para atender necesidades impostergables derivadas de:
      —Calamidades publicas.
      —Agresión exterior.
      —Conmoción interna.
      —Grave daño o peligro para la seguridad nacional.
      —Agotamiento de recursos para mantener servicios cuya detención generaría perjuicios para el país.
    • El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.

    • Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.”

  • Referencia histórica

    • En las primeras constituciones chilenas se fijaba en su texto el numero y competencias. Eran llamados Secretarios de estado.
    • En la constitución de 1812 se reconocen los despachos de Negocios del Reino y Correspondencia de afuera
    • En la de 1814 y 1818 se creaban los desapchos de Gobierno, Hacienda y Guerra
    • La de 1822 menciona Gobierno y relaciones exteriores, Hacienda, Guerra y Marina
    • En la de 1833 Establece que es rol del legislador determinar el numero de ministerios y departamentos. Desde esta fecha aumenta el numero y especialización de ministerios.
    • En la constitución de 1925 se señala que:
      — El numero de ministerios y respectivos departamentos serán determinados por ley.
      — Este decreto esta vigente hasta el día de hoy.
  • Según Articulo 33 inciso 1:
    “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado”. 33

    • Relación con Art 24 Rol de gobernador del presidente y Art 32 N°7 Facultad del presidente de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de estado.
  • Según LOC 18575 Art 22:
    Son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”.

    Señala sus funciones:

    • Proponer y evaluar políticas y planes.
    • Estudiar y proponer normas propias de su sector.
    • Velar por el cumplimiento de normas dictadas.
    • Asignar Recursos.
    • Fiscalizar actividades de su sector.

    • Articulo 23 de la ley 18575 señala que los ministros son responsables de la conducción de sus respectivos ministerios en conformidad con las políticas e instrucciones que el presidente imparte.

    • Articulo 24: En cada ministerio habrá una o mas subsecretarías. Cuyos jefes serán los subsecretarios quienes deberán:
      —Coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector.
      —Actuar como ministros de fe.
      —Ejercer la administración interna del ministerio.
      —Otras funciones que les señale la ley.

    • Articulo 23: Señala que los ministerios, Salvo excepciones declaradas por ley, se descentralizarán en Secretarias regionales.

    • Las secretarias regionales si bien siguen lineamientos centrales pueden tomar decisiones locales en base a las atribuciones que el órgano central les ha transferido.
  • Segun Art 33 inciso 2 de la CPR:
    “La ley determinará el número y organización de los Ministerios como también el orden de precedencia de los Ministros titulares”.

    • El número y competencia de ministerios no es conveniente determinarlos en la CPR ya que se pierde flexibilidad para cubrir los cambios que experimenta la vida nacional.

    • El modelo Chileno equilibra el poder del ejecutivo y legislativo al establecer que el numero, organización de ministerios y precedencia es materia de ley. 63 - 2

  • Según Art 33 Inciso 3:
    “El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”.

    • Normalmente esta función es efectuada por el ministro del interior y en menor medida por la Secretaría general de la presidencia y Secretaría general del gobierno.

    • Si bien los poderes del estado son independientes se requiere coordinación y cooperación recíprocas.

  • Según Art 34 de la CPR:
    Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública”.

    • Ser Chileno.
    • Tener 21 años cumplidos.
    • Reunir requisitos generales para ingresar a la administración pública:
      — Salud Apta para desempañarse en cualquier lugar de Chile.
      — Estar inscrito en los registros electorales y haber cumplido las leyes de reclutamiento.
      -No haber sido condenado o haberse declarado reo o estar suspendido por sumario administrativo.
    • Idoneidad profesional, mínimo 4 medio cursado o equivalente.
    • El cargo es compatible con otros empleos públicos pero se debe optar solo por una remuneración.
    • Los senadores o diputados pueden ser designados seis meses después de haber dejado sus funciones como parlamentarios. Salvo caso de Guerra Exterior.
    • Los ministros de estado no pueden ser candidatos a diputados o senadores. Por al menos un año desde que fue dejado el cargo.
    • Si no resultan elegidos, no pueden volver a ser ministros o cargos análogo, hasta un año después de la elección.
    • Tribunal constitucional resuelve inhabilidades para ser ministro, para permanecer en el cargo o desempeñar otras funciones funciones publicas simultáneamente.
  • Según Art 34 Inciso 2:
    *
    “En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.”*

    Motivos de Vacancia:

    • Ausencia.
    • Impedimento.
    • Renuncia.
    • Otra Causa.
  • Según Ley 18575 Art 25:
    “El Ministro será subrogado por el Subsecretario respectivo y en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación, salvo que el Presidente nombre a otro Secretario de Estado, o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.”

    • Si el presidente no designa un reemplazante, la ley indica que será reemplazado por un subsecretario, si existen mas de uno será el subsecretario con la designación mas antigua.

    • Ministro de defensa no puede ser reemplazado por subscretario, lo reemplaza el ministro del interior o el general de armas mas antiguo en servicio activo. (DFL 366)

  • Según Art 36 de la CPR:
    “Los Ministros son responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”.

    • Lo anterior no se refiere a las responsabilidades que tuviesen como cualquier ciudadano sean estas civiles o penales. Si no que se refiere a la responsabilidad de ellos por los actos del gobierno que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

    • El articulo 36 se relaciona con el articulo 52 de la CPR que trata de fiscalización y sobre como hacer responsables a los ministros de estado. A su vez se relaciona con el Art 32 N° 22 en donde se distingue la responsabilidad Política, Civil y Penal de los ministros.

    -Las responsabilidades que nace del ejercicio de sus funciones puede ser:
    —Política.
    —Administrativa.
    —Civil.
    —Penal.

    • Solo el senado decide si se admite o no la tramitación de acciones judiciales contra un ministro. Art 53 N° 2

    • La camara de diputados puede acusar constitucionalmente a los ministros. Art 52 N° 2 Letra b.

    • El senado como jurado y por la mayoría de sus miembros en ejercicio, decidirá si el ministro es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder.

  • Según Art 35:
    *“Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

    Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley”.*

    • Doctrinariamente la administración publica y administración del estado no es lo mismo.
      — Administración del estado es el genero y comprende a todos los órganos del estado.
      — Administración Publica es la especie y comprende los órganos que dependen directamente del presidente de la república. Excluyendo a las FFAA, Municipalidades, etc.
      — Administración Publica es mas restricto en su alcance.
    • Para la constitución es lo mismo. Art 38.
    • El año 1986 el TC dictó que la constitución emplea ambas acepciones como sinónimas y en sentido amplio.
  • Ley 18575

    • Publicada el 5 de diciembre de 1986.
    • Aborda las materias del Art 38.
    • Garantizará la carrera funcionaria.
    • Determinar cuales son los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse.
    • Asegurará el principio de igualdad de oportunidades en el ingreso a la Administración del Estado.
    • Asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de los integrantes de la Administración del Estado.
    • Existe tambien un estatuto administrativo que es mas especifico que la ley.
  • Responsabilidad del estado

    • El estado tiene responsabilidad extra contractual.
    • El estado es responsable de los daños y perjuicios que causen a los particulares la adminstración del estado, sus organismos o las municipalidades.
    • Toda persona queda habilitada para reclamar en el tribunal que determine la ley.
    • Hasta antes de 1989 las causas de este tipo debian verse en tribunales contenciosos.
    • Estos tribunales nunca existieron y las causas se ivan a tribunales ordinarios.
    • Habian jueces que las rechazaban por violar el Art 7 y otros las aceptabas bajo el principio de inexcusabilidad.
    • El año 1989 se suprimieron los tribunales contenciosos cambiando el texto.
    • La responsabilidad extra contractual del estado no afecta la responsabilidad penal que pueda atribuirse al funcionario responsable del daño
    • Chile es un estado unitario con una administración funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada.
    • Se divide en regiones, estas en provincias.
    • Para efectos de administración local, las provincias se dividen en comunas.
    • La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas así como la modificación de sus limites y capitales regionales y provinciales, son materia de LOC.
    • El proceso de regionalización se inicio en el gobierno militar.
  • Gobierno Regional

    • Administración superior de cada región.
    • Vela por el desarrollo social, cultural y económico.
    • Se compone de gobernador regional y consejo regional.
    • Tiene personalidad juridica y patrimonio propio.

    Gobernador

    • El gobernador es el órgano ejecutivo.
    • Debe supervigilar los servicios públicos de la región.
    • El Gobernador será elegido por votación universal y directo.
    • El gobernador durará en el cargo por 4 años y solo podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

    Consejo regional

    • Órgano de caracter normativo, resolutivo y fiscalizador.
    • Debe hacer efectiva la participación ciudadana regional.
    • Los consejeros se eligen por votación universal y directa.
    • Duran 4 años en el cargo y pueden ser reelegidos.
  • Articulo 114 de la CPR

    • La ley orgánica determinará forma y modo en que el presidente transferirá a los gobiernos regionales de manera definitiva o temporal una o mas competencias de los ministerios y servicios públicos.

    Articulo 115 de la CPR

    • La administración interior del estado se buscara un desarrollo territorial armónico y equitativo.
    • Las leyes que se dicten deberán velar por el cumplimiento y aplicación de ese principio.
    • Se deberán incorporar criterios de solidaridad entre regiones respecto a los recursos públicos.
    • Cada región tendrá una delegación presidencial regional (Simil al intendente)
    • En cada provincia habrá un delegado presidencial provincial que estará desconcentrado del delegado regional.

    Articulo 118 de la CPR

    • La administración de cada comuna reside en la municipalidad.
    • Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho publico.
    • Las funciones de las municipalidades están definidas en una LOC.
    • Las municipalidades se pueden asociar.
    • Las municipalidades deben establecer territorios denominados Unidades vecinales para garantizar la participación ciudadana.

    OJO con plebiscitos comunales.

    Articulo 119 de la CPR

    • Cada municipalidad tendrá consejos municipales elegidos por sufragio universal.
    • Durarán 4 años en el cargo y pueden ser reelegidos.
    • El concejo ejercerá funciones, normativas, resolutivas y fiscalizadoras mas otras funciones que determine la ley.
    • Tiene la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
    • No todos los tribunales pertenecen al poder judicial, Ejemplo:
      — TC, TRICEL, Tribunales Tributarios, Juzgado de policia local.
  • Jurisdicción

    • Aquella potestad constitucionalmente establecida que tiene el poder/deber de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de eventualmente hacer ejecutar lo juzgado, previa instancia de parte y mediante el proceso legalmente establecido.
  • Independencia Judicial Externa
    Ningún otro poder del estado puede intervenir o ejercer funciones judiciales.

    • Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (artículo 76 CPR).

    • El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones” (art. 12 COT).

  • Independencia judicial interna
    Los jueces superiores no pueden influir en las decisiones de los jueces inferiores.

    • Cada Tribunal debe conocer, fallar y hacer ejecutar lo fallado sin presión ni injerencia de tribunales jerárquicamente superiores.

    • Si existen presiones estas no salen a la luz publica.

  • Facultad de imperio
    Facultad que tienen los tribunales para hacer que se cumplan sus resoluciones. si es necesario, puede recurrir a la fuerza publica o jurídicamente organizada.

    • Quienes reciban estas ordenes de hacer cumplir la resolución, no pueden acotarlas, calificarlas o evaluar su justicia o legalidad.
  • Inamovilidad
    Si el juez tiene buena conducta no lo pueden sacar del cargo.

    • La inamovilidad corresponde al principio que determina la permanencia del juez en su puesto en tanto dure su buena conducta.

    • Para removerlos del cargo se deben seguir los procedimientos establecidos en la ley.

    • Esto garantiza autonomía en sus decisiones.

    • Los jueces cesan funciones a los 75 años o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente.

    • Para la corte suprema su presidente dura todo su mandato independiente de su edad.

    • Para remover a algún miembro de la CS debe haber una solicitud del Presidente de la república.

  • Responsabilidad
    Dada la inamovilidad de la que gozan los jueces se pone este contrapeso. Si no tiene buena conducta, es responsable y removido de su cargo.

    • Los jueces son personalmente responsables de los delitos de cohecho, falta de observancia y errores o falta a la ley en los procedimientos.

    -En materia de responsabilidad jurisdiccional, la responsabilidad puede ser referida al sistema de efectos causados por el mal comportamiento de los jueces, exigibles por medios administrativos, jurisdiccionales y políticos, según lo establecido por la Constitución y las leyes.

    Tipos de Responsabilidad

    • Ministerial: Responsabilidad penal respecto a su actividad jurisdiccional.
      Delitos:
      — Cohecho
      — Falta de observancia en los procedimientos.
      — Denegación y torcida administración.

    • Civil: Todo el juez es responsable de los dados que pueda provocar a otra persona.

    • Disciplinaria: Esta responsabilidad la exigen los superiores, partes litigantes, quejas o recursos de queja.

    Responsabilidad Política

    • Afecta a corte de apelaciones y Corte Suprema.
    • Notable abandono de deberes.
    • La inician entre 10 a 20 diputados durante la duración del juez en el cargo o hasta 3 meses después.
    • El senado actúa como jurado.

    Recursos de Queja
    Tiene como fin corregir la faltas o abusos en la dictación de resoluciones.

  • Corte suprema

    • Se compone de 21 miembros.
    • Los nombra el presidente con acuerdo del senado (2/3 de los miembros en ejercicio).
    • El senado puede no aprobar y el proceso parte nuevamente.
    • El presidente los elige de una nomina de 5 candidatos que prepara la CS.

    Miembros

    • 5 Miembros deben ser abogados ajenos a la administración Judicial.
    • Si un miembro del poder judicial sale, debe ser reemplazado por otro del poder judicial.
  • Corte de apelaciones

    • Los designa el presidente de la república.
    • Los propone la CS en una terna.
  • Jueces letrados

    • Los designa el presidente de la república.
    • Los propone la corte de apelaciones de la jurisdicción respectiva.
    • La terna se compone del juez mas antiguo de asiento en corte y y dos candidatos por méritos.
    • La corte suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se excluyen TC, TRICEL y TRICEL Regionales.

    • Los tribunales superiores de justicia solo podrán invalidar resoluciones en los casos y forma que establece la LOC.

    Tipos de Superintendencia

    • Directiva: Facultades administrativas o de régimen interno.
    • Correccionales: Facultades disciplinarias para evitar abusos y faltas cometidos por funcionarios.
    • Económicas: Mejorar la función jurisdiccional, haciendo un ejercicio y buen uso eficiente de los recursos.
    • Se crea en enero de 1970.
    • Se disuelve en 1973.
    • Se repuso en 1980 con:
      — 3 Ministros de la corte suprema.
      — 1 Abogado designado por el presidente de la república.
      — 2 Abogados elegidos por el COSENA.
      — 1 Abogado elegido por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del senado.
    • La ley que repone el TC es la primera LOC del gobierno militar.
    • El 2005 se introdujeron modificaciones a la ley 20050 TC:
      — El numero de miembros aumenta de 7 a 10.
      — Se confia a la LOC del TC la regulación de su organización, funcionamiento y planta de personal, regimen de remuneraciones y estatuto personal.
    • Se unifica en una sola jurisdicción el control preventivo y posterior de la constitucionalidad de la ley.
    • el TC puede declarar inconstitucional un precepto que previamente haya sido declarado inaplicable.
    • Posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de autos acordados.
    • Control preventivo obligatorio de constitucionalidad a las normas de un tratado.
    • Examinar la constitucionalidad de los decretos supremos.
    • Las sentencias del Tc sobre Autos acordados, Decretos con fuerza de leo o preceptos legales, derogan el precepto desde la fecha de publicación de lña sentencia.
    • Es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.
    • Modelo Kelseniano - Control Concentrado.
    • Modelo EEUU - Control Difuso
  • Art 92

    • 3 Designados por el presidente de la república.
    • 4 Elegidos por el congreso nacional. 2 nombrados directamente por el senado y 2 propuestos por la cámara de diputados.
    • 3 Elegidos por la corte suprema.
    • Los miembros duran 9 años en el cargo y se renuevan por parcialidades cada tres años.
    • Los miembros deben tener al menos 15 años de abogado.
    • Los miembros no podrán ejercer como abogado incluyendo judicatura.
    • Los miembros no pueden ser reelegidos, salvo quien haya ocupado el cargo como reemplazante o por menos de 5 años.
    • Los miembros son inamovibles.
    • Cesan sus funciones a los 75 años.
    • Si sale del caro antes de cumplir su periodo se siguen los lineamientos correspondientes.
    • Funciona en pleno o dividido en dos salas.
    • Si es pleno requiere quorum de 8 miembros.
    • Si es dividido al menos quroum de 4 miembros.
    • Los acuerdos que adopta son por simple mayoría.
    • El Tribunal en pleno resuelve en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo 93.
    • Para las otras funciones puede ser en pleno o dividido en salas.
  • Control Preventivo de constitucionalidad

    1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución:
    • Control Preventivo y obligatorio de constitucionalidad
    • Asegurar el principio de supremacía constitucional
    • La Cámara de origen envía al TC el proyecto dentro de los cinco días siguientes a aquél en quede totalmente tramitado por el Congreso.
    1. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
    • Control Preventivo Eventual (No obligatorio)
    • El TC solo puede actuar por petición del presidente o de las camaras o de 1/4 de sus miembros en ejercicio.
    • Puede operar antes de la priomulgación de la ley o antes de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso.
    • Plazo: Nunca despues del quinto dia habil de la comunicación del proyecto.
    {"cards":[{"_id":"67d55bfb7e903b1554000030","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851597,"position":1.5,"parentId":null,"content":"# Conceptos derecho Constitucional"},{"_id":"67d55a677e903b1554000031","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851642,"position":1,"parentId":"67d55bfb7e903b1554000030","content":"## **Definiciones**"},{"_id":"67d557b57e903b1554000032","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846650,"position":1,"parentId":"67d55a677e903b1554000031","content":"**Desde la técnica de la autoridad** *Conjunto de principios y normas relativos a la organización y funcionamiento del estado.*\n**Medio que tienen los gobernantes para oprimir a los gobernados**\n\n**Desde la técnica de la libertad**\n*Conjunto de principios y normas que tienen por finalidad garantizar la libertad, los derechos humanos, frente al ejercicio del poder por parte del estado*\n**Medio del que se valen los gobernados para limitar el ejercicio del poder estatal**\n\n**Concepto Ecléctico**\n**Conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del estado procurando conciliar la exigencias del poder con las exigencias de la libertad*\n"},{"_id":"67d548ab7e903b1554000034","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851643,"position":2,"parentId":"67d55bfb7e903b1554000030","content":"## **Elementos**"},{"_id":"67d5487d7e903b1554000035","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846671,"position":1,"parentId":"67d548ab7e903b1554000034","content":"**Elementos del derecho constitucional**\n- Rama fundamental del derecho publico interno del estado.\n- Desde el se articulan el derecho Administrativo, Penal, Procesal y Tributario.\n- La constitución establece bases generales de la administración del estado, poder tributario del estado y principios del derecho penal.\n- Base fundamental del derecho privado. propiedad, libertad de trabajo, de asociación y a desarrollar cualquier actividad económica. \n- Todo el derecho interno esta vinculado o subordinado a las prescripciones constitucionales."},{"_id":"67d53e6f7e903b1554000036","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851650,"position":3,"parentId":"67d55bfb7e903b1554000030","content":"## **Fuentes del derecho constitucional**\n- Formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el derecho constitucional.\n\n- Esto significa determinar los métodos de elaboración de las normas jurídicas, cómo se reconocen y pueden diferenciarse de otras normas jurídicas. \n \n"},{"_id":"67d536d97e903b1554000037","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846704,"position":1,"parentId":"67d53e6f7e903b1554000036","content":"- La Constitución regula las formas de producción de las normas jurídicas. \n\n- Tarea esencial de la constitución: precisar órganos competentes para la producción de normas jurídicas, categorías básicas de las cuales se manifiesta la voluntad de dichos órganos y relaciones entre las mismas.\n\n**Rasgos de regulación de la constitución sobre las fuentes de orden jurídico:** \n- Precisa los órganos competentes para dictar normas.\n- Contempla distintos tipos de leyes.\n- Consagra potestad reglamentaría autónoma y de ejecución. \nEstablece la legislación delegada.\n- Contempla tratados internacionales y de derechos humanos.\n- Prevé que normas de mayor jerarquía quedan sujetas a algún tipo de control\n\n**Deficiencias:**\n- No existen reglas explicitas que disciplinen las relaciones entre distintos tipos de leyes.\n- Regula con impresión el ámbito de reservado a cada ley.\n- No deja clara la reserva de ley, dificultando su relación con los reglamentos.\n- No prevé jerarquía de tratados internacionales.\n- No siempre explicita la solución para conflictos normativos ni los organismos que los resuelven."},{"_id":"67d51fb57e903b155400003a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851654,"position":4,"parentId":"67d55bfb7e903b1554000030","content":"## **Constitución como norma:**\n"},{"_id":"67d51eed7e903b155400003b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846744,"position":1,"parentId":"67d51fb57e903b155400003a","content":"** Artículo 6º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella**\n\n- Inciso 1 del Art 6 CPR consagra lo que la doctrina se conoce como el valor normativo de la constitución. La constitución tiene fuerza de obligar independiente de sus vicisitudes aplicativas.\n\n- La CPR es una norma jurídica que no depende ninguna otra norma.\n\n- No obliga mediante la ley, así no que por medio de ella misma. \n\n- No es necesaria la intermediación de la ley para que produzca vinculación de los entes estatales.\n"},{"_id":"67d50f737e903b155400003e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851658,"position":6,"parentId":"67d55bfb7e903b1554000030","content":"## **Tipos de normas**"},{"_id":"67d50d567e903b155400003f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846839,"position":1.5,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Ley interpretativa de la constitución**\n- Ley que permite interpretar zonas oscuras de la constitución. No cambia la constitución, solo determina su exacto sentido.\n- Se aprueba con 3/% de los diputados y senadores en ejercicio. Luego el Tribunal Constitucional (TC) ejerce control de constitucionalidad."},{"_id":"67d50ba07e903b1554000040","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846848,"position":2,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"\n**Tratados Internacionales**\n- Acuerdos solemnes de voluntades entre estados que tienen por finalidad crear derechos y obligaciones recíprocos entre los estados parte.\n- La CPR de 1980 les da una expresa consagración en los Arts. 5° inc. 2º, 32 N°17 y 50° N° 1. Esto viene a significar que el Estado de Chile da un expreso reconocimiento, y se obliga a respetarlos."},{"_id":"67d504557e903b155400007e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846850,"position":3,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**La ley**\n- Es general.\n- Es obligatoria.\n- Debe estudiar las bases esenciales de ordenamiento jurídico.\n- Debe respetar los derechos de las personas. Los derechos de las personas son los limites de la ley.\n- Tiene como finalidad el bien común."},{"_id":"67d4ff737e903b155400007f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847555,"position":4,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Leyes orgánicas Constitucionales - LOC**\n- Es aquella para cuya aprobación requiere 4/7 de los miembros en ejercicio de cada cámara\n- El tribunal Constitucional controla su constitucionalidad previo a su promulgación.\nSu finalidad es regular órganos o desarrollar un precepto constitucional.\n- Materias que deben ser LOC:\n-- Art 18 - in 1: Organización y funcionamiento de un sistema electoral.\n-- Art 38 - in 1: Organización básica de la administración publica.\n-- Art 44: Estados de excepción.\n-- Art 52, 74 in final y 128 in 5: Sobre congreso Nacional\n- Las LOC son iguales jerarquicamente a cualquier ley.\nSe dictan por el legislativo.\n- Son complementos de la constitución no parte de ella.\n- No modifican la constitución si no que la reafirman."},{"_id":"67d3da537e903b1554000080","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847569,"position":5,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Ley de Quórum Calificado - LQC **\n- Requieren un quórum de la mayoría absoluta de miembros en ejercicio de cada cámara.\n- Las materias de LQC no son regulables por DFL ni por vía de ley ordinaria. \n- Son taxativas, ejemplo:\n-- Ley que fija los delitos de carácter terrorista.\n-- Ley que limita la adquisición del dominio de ciertos bienes.\n-- Ley que autoriza al estado para realizar actividades empresariales."},{"_id":"67d3d3067e903b1554000081","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847621,"position":6,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Ley de Amnistía e Indultos Generales en favor de Terroristas**\n- Es aquella para cuya aprobación, modificación o derogación se requiere de un quórum de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.\n- Se establece porque existe otra ley que otorga indultos y amnistiás generales en favor de delincuentes que no son terroristas.\n\n**Amnistiá**\n- Beneficio general, de efectos radicales ya que borra tanto la pena como el delito.\n- Es una ficción que favorece a personas condenadas y a las que están en proceso de serlo.\n- La otorga el legislativo.\n\n**Indultos**\n- El beneficio recae sobre la persona no sobre el delito.\n- Puede implicar: Condonar, Rebajar, o sustituir la pena por una menos rigurosa.\n- La persona sigue siendo delincuente, no se borran sus antecedentes penales. \n- Opera solo sobre personas condenadas.\n- Puede ser particular o general.\n-- **Particular**:\n---Beneficia a una o varias personas individualmente.\n--- Lo otorga el presidente por medio de DS.\n-- **General**:\n--- Beneficia a cualquier delincuente que cumpla los requisitos que señale el indulto.\n--- El numero de personas es indeterminado.\n--- Lo otorga el legislativo. \n\n"},{"_id":"67d3bf177e903b1554000082","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847628,"position":7,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Leyes Comunes**\n-- Para su aprobación, modificación y derogación se requiere el quórum mas bajo, simple mayoría de presentes en la sala. Eso si los asistentes mínimos deben ser un 1/3 de los miembros en ejercicio de la cámara correspondiente."},{"_id":"67d3bb117e903b1554000083","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847667,"position":8,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Los Decretos Ley (DL) y Decretos Fuerza de Ley (DFL)\n**DL**\n- Los DL Emanan del poder ejecutivo para regular materias propias de ley sin que medie delegación desde el legislativo.\n- Leyes generadas por gobiernos de facto.\n- En Chile los DL de la junta militar fueron de dos tipos.\n-- Leyes ordinarias en ejercicio de la potestad legislativa.\n-- Constitucionales en ejercicio de la potestad constituyente derivada.\n-- La constitución del 25 no contemplaba los DL por ende son Inconstitucionales ya que carecen de validez jurídica.\n\n**DFL**\n- Los dicta el presidente para regular material de ley con la facultad legislativa que el congreso le delega.\n- Son preceptos legales por ende tienen rango y fuerza de ley.\n- No pueden tratados con DFL:\n-- Nacionalidad y Ciudadanía.\n-- Elecciones y Plebiscitos.\n-- Derechos Fundamentales.\n-- Materias propias de LOc y LQC.\n-- Materias referentes a la organización y funcionamiento del congreso, TC, Contraloría y Tricel.\n"},{"_id":"67d3a50d7e903b1554000084","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847697,"position":9,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Reglamentos Cámaras Legislativas**\n- Regulan el funcionamiento del congreso y sus cámaras.\n- Son importantes porque detallan la organización interna, desarrollo de preceptos constitucionales, y de la LOC del congreso, ejemplo:\n-- Mesas directivas.\n-- Atribuciones de los presidentes y vice presidentes de las cámaras.\n- Los reglamentos deben ser aprobados por ambas cámaras."},{"_id":"67d3996a7e903b1554000086","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847716,"position":10,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"## Luego tenemos:\n** Autos Acordados de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales**\n- La corte suprema dirige todos los tribunales de la nación.\n\n**Potestad reglamentaria**\n- La potestad reglamentaria: “Es la atribución especial que tiene el Presidente de la República para dictar unilateralmente normas jurídicas generales o especiales (reglamentos, decretos e instrucciones) destinadas al gobierno y administración del Estado, cuando ellas NO hayan sido entregadas por la Constitución al dominio del legislador, o bien a fin de reglamentar la aplicación o ejecución de las leyes”.\n\n**Jurisprudencia constitucional**\nEn temas constitucionales la jurisprudencia será vinculante para:\n-- No infringir el principio de igualdad ante la ley.\n-- No permear el principio hermenéutico de la CPR.\n-- Las sentencias dictadas sobre temas constitucionales, obligan a todos."},{"_id":"67d38ebb7e903b1554000087","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847725,"position":11,"parentId":"67d50f737e903b155400003e","content":"**Prelación de fuentes**\n1. La Constitución.\n2. Leyes interpretativas de la Constitución.\n3. Tratados internacionales.\n4. Legislación complementaria. \n5. Reglamentos de las Cámaras Legislativas.\n6. Autos Acordados y Reglamentos dictador por el ejecutivo."},{"_id":"67d3855d7e903b1554000088","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851601,"position":1.75,"parentId":null,"content":"# Origen y Características de la constitución de 1980"},{"_id":"67d383667e903b1554000089","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851666,"position":1,"parentId":"67d3855d7e903b1554000088","content":"## **Antecedentes Constitución 1980**\n\n"},{"_id":"67d3830e7e903b155400008a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847797,"position":1,"parentId":"67d383667e903b1554000089","content":"- La constitución previa cesó su vigencia el 11 de septiembre del 1973.\nel DL N°1 del acta indica que se constituye la junta de gobierno\n- Se creó una comisión para redactar un ante proyecto de nueva constitución.\n- El trabajo de la comisión duro 417 sesiones.\n- El resultado fue entregado al presidente de la república, quien los entregó al consejo de estado.\nEl Consejo luego de 50 sesiones entregó un proyecto de nueva constitución e informe explicativo al presidente, quien lo derivo a la junta de gobierno.\n- Un consejo de ministros de la junta lo analizó. \n- el 11 de agosto de 1980 se aprobó el nuevo texto.\n- El texto aprobado indicaba un periodo de transición de 8 años. Posterior a este periodo se realizarían elecciones. \nEl texto fue sometido a un plebiscito el 11 de septiembre de 1980.\n- En el plebiscito se aprobó el texto y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.\n\n\n\n\n\n\n"},{"_id":"67d36db07e903b155400008b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851672,"position":2,"parentId":"67d3855d7e903b1554000088","content":"## **Estructura Constitución 1980**\nEl texto aprobado consta de 14 capítulos en 120 artículos permanentes y 29 disposiciones transitorias. \n"},{"_id":"67d36940f6bcf0655a00004e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15847840,"position":1,"parentId":"67d36db07e903b155400008b","content":"- 14 Capítulos.\n- 120 Artículos.\n- 29 Disposiciones temporales.\n\nEjemplos:\nCapítulo I: Bases de la Institucionalidad\nCapítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía\nCapítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales\nCapítulo IV: Gobierno\nCapítulo V: Congreso Nacional"},{"_id":"67d3619bf6bcf0655a00004f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851674,"position":3,"parentId":"67d3855d7e903b1554000088","content":"## **Plebiscito de 1988 y Reformas del 1989**"},{"_id":"67d360d5f6bcf0655a000050","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848107,"position":1,"parentId":"67d3619bf6bcf0655a00004f","content":"- El periodo previo al plebiscito fue complejo ya que había fuertes tendencias de aceptación y disidencia que generaron la aparición de partidos políticos y la conformación de la concentración de partidos por la democracia.\n\n- La Concertación de partidos logró la victoria en el plebiscito de 1988.\n\n- Posterior al Plebiscito se inicia una \"negociación\" en 1989 para reformar la constitución en 28 puntos.\n\n- Se reactiva el congreso y se realizan elecciones presidenciales.\n\n** Reformas hechas por presidentes en Democracia** \n**Aylwin:** \n- Indultos sobre conductas terroristas.\n- Democratización de municipios e institucionalidad de lo gobiernos regionales.\n- Reducción del periodo presidencial de 8 a 4 años.\n\n** Frei: **\n- Creación del ministerio público.\n- Mayores Atribuciones a la Municipalidades.\n- Modificación a la composición de la corte suprema.\n- Reforma para que la corte suprema de su opinión en materia de LOC sobre organización y atribuciones de los tribunales.\n- Reforma que profundiza la igualdad entre hombres y mujeres.\n- Reforma para la Promoción de la educación Parvularía.\n- Reforma que reduce plazos para segunda vuelta y Composición del tricel.\n\n**Lagos**\n- Estatuto Constitucional de los ex presidentes de la república.\n- Convocatoria y reunión del congreso para ratificar reformas constitucionales.\n- Obligatoriedad de la enseñanza media hasta los 21 años. \n- Gran Reforma del 2005:\n-- Clara Subordinación de las FFAA al presidente de la república.\n-- Se Elimina Rol Político del COSENA\n-- Se eliminan senadores designados.\n-- Se modifica la composición del TC y se fortalecen sus competencias.\n-- Se simplifica el proceso de reforma constitucional.\n-- Se perfecciona el sistema de integración del derecho convencional internacional al derecho interno.\n\n\n\n\n"},{"_id":"67d30f00f6bcf0655a000051","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851608,"position":1.875,"parentId":null,"content":"# Sistemas Electorales"},{"_id":"67d30d45f6bcf0655a000052","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851678,"position":1,"parentId":"67d30f00f6bcf0655a000051","content":"## **Definiciones de sistemas electorales**"},{"_id":"67d30a36f6bcf0655a000053","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848202,"position":1,"parentId":"67d30d45f6bcf0655a000052","content":"- Las técnicas que buscan encontrar las fórmulas que hagan lo más perfecta posible la representación de los gobiernos al interior de los órganos representativos del Estado.\n\n- Permiten determinar las personas y las funciones que éstas realizarán en el seno de los órganos estatales, sobre la base de los votos válidamente emitidos por los ciudadanos en una elección, a favor de los diversos partidos políticos y corrientes de opinión.\n\n- Los sistemas electorales tratan de determinar, deducir o interpretar los resultados de una elección, esto es, precisar quiénes resultaron electos. \n"},{"_id":"67d308c0f6bcf0655a000054","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851679,"position":2,"parentId":"67d30f00f6bcf0655a000051","content":"## **Clasificación de los sistemas electorales**"},{"_id":"67d30838f6bcf0655a000055","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848427,"position":1,"parentId":"67d308c0f6bcf0655a000054","content":"**MAYORITARIOS**\n- Apuntan a privilegiar a las mayorías. Caso Inglaterra y Francia.\n- Gana el que alcanza la mayoría relativa o absoluta de los votos.\n- Ventajas: Gobernabilidad, Estabilidad política, Tiene a formación de dos grandes bloques.\n- Desventajas: Poco representativo, Genera tensiones al momento de conformar listas."},{"_id":"67d2fa9af6bcf0655a000056","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848432,"position":2,"parentId":"67d308c0f6bcf0655a000054","content":"**PROPORCIONALES**\n- Apuntan a asegurar la representación de todas las opiniones o partidos de una manera proporcional al número de sufragios que obtuvo cada uno de ellos.\n- El más conocido es el sistema D´Hond.\n- Los cargos se reparten según un porcentaje de los votos.\n- Refleja con la máxima exactitud posible las fuerzas políticas existentes en la sociedad.\n- Ventajas: Ofrece mayor representación, vigoriza el rol de los partidos políticos, reduce la influencia del candidato en favor de las propuestas. \n- Desventajas: Cuadros políticos fragmentados e inestables, dificultad paras lograr mayorías nacionales, poder desproporcionado de partidos pequeños."},{"_id":"67d2fa14f6bcf0655a000057","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851683,"position":3,"parentId":"67d30f00f6bcf0655a000051","content":"## **Caso Chileno: Antecedentes**\n"},{"_id":"67d2f94ef6bcf0655a000058","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848556,"position":1,"parentId":"67d2fa14f6bcf0655a000057","content":"- En la Constitución de 1925, se consagró un sistema de representación proporcional. \n- La constitución del 80 no establece sistema electoral a utilizar. Por lo cual se crean las LOC 18640, 18556 y 18700.\n- Luego se crea la 20640 sobre elecciones primarias y la 19884 Sobre transparencia y limite y control del gasto electoral.\n\n\n\n"},{"_id":"67d2eeb2f6bcf0655a000059","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851685,"position":4,"parentId":"67d30f00f6bcf0655a000051","content":"## **Características de las elecciones según cargo**"},{"_id":"67d2edbdf6bcf0655a00005a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848601,"position":1,"parentId":"67d2eeb2f6bcf0655a000059","content":"**Presidente**\n- Fórmula electoral mayoritaria.\n- Unidad geográfica nacional o circunscripción nacional\n- Voto único.\n- Candidatura unipersonal (no hay vicepresidente).\n- Con segunda vuelta o ballotage.\n\nRequisitos:\n- Tener nacionalidad Chilena.\n- Tener 35 años cumplidos .\n- Cumplir con calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.\n\nCaracterísticas:\n- Dura 4 años en el cargo.\n- No puede ser reelegido para el siguiente periodo.\n- Las alecciones se realizan el tercer domingo de noviembre en conjunto con las de parlamentarios.\n- Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta se realiza una segunda vuelta entre las primeras dos mayorías durante el el cuarto domingo después de realizada la primera elección.\n- Los votos en blanco y nulo se consideran no emitidos.\n- Si durante el periodo previo a la segunda vuelta muere uno o ambos candidatos se convocará a una nueva elección dentro de 10 dias desde el deceso. Estas elecciones deberán realizarse 90 días después de la convocatoria. \n"},{"_id":"67d2d91cf6bcf0655a00005b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848628,"position":2,"parentId":"67d2eeb2f6bcf0655a000059","content":"**Elección Parlamentaría**\n**Diputados**\n- Se eligen por votación directa por distritos electorales.\n- La cantidad se establece por LOC.\n- Se renueva cada 4 años.\n- 155 escaños distribuidos en distritos según su población. Ley 18700\n\nRequisitos:\n- Ciudadano con derecho a sufragio.\n- tener 21 años cumplidos.\n- Haber cursado 4 medio o equivalente.\n- Tener residencia en la región dos alños antes contados desde el día de la elección.\n\n**Senado**\nSe eligen por votación directa por circunscripciones electorales.\n- La cantidad se establece por LOC.\n- Duran en el cargo 8 años pero se renuevan alternadamente cada 4 años.\n- Se componen de 50 escaños\n\nRequisitos:\n- Ciudadano con derecho a sufragio.\n- tener 35 años cumplidos.\n- Haber cursado 4 medio o equivalente.\n"},{"_id":"67d2a004f6bcf0655a00005f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848750,"position":3,"parentId":"67d2eeb2f6bcf0655a000059","content":"**Elecciones Municipales**\n**Alcalde**\n- Máxima autoridad de la municipalidad.\n- Se eligen por sufragio universal, separado de los concejales.\n- Su mandato dura 4 años y podrá ser reelegido. \n\n\nRequisitos\n- Ser ciudadano con derecho a sufragio.\n- Saber leer y escribir.\n- Tener residencia en la región donde esté la comuna por al menos dos años antes de la elección.\n- Tener situación militar al día.\n- No estas afecto a las inhabilidades que establece la ley 18695.\n- No tener dependencias de drogas o estupefacientes o psicotropicas ilegales. \n- Haber cursado la enseñanza media o equivalente."},{"_id":"67d28a9df6bcf0655a000060","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848808,"position":4,"parentId":"67d2eeb2f6bcf0655a000059","content":"**Gobernadores regionales**\n- Por ley 21073 ahora son electos desde el año 2020.\n- Representa el órgano ejecutivo del gobierno de la región.\n- Preside el consejo regional.\n- Será elegido por sufragio universal en votación directa.\n\nRequisitos:\n- Ser ciudadano con derecho a sufragio.\n- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. \n- No ser deudor.\n- Haber cursado la enseñanza media o equivalente.\n- Residir en la región al menos 2 años antes de la elección.\n- No Depender de drogas o estupefacientes o psictropicos ilegales. "},{"_id":"67d2c7bff6bcf0655a00005c","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851686,"position":5,"parentId":"67d30f00f6bcf0655a000051","content":"## **Sistema Binominal y Reforma** "},{"_id":"67d2b2e0f6bcf0655a00005d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848669,"position":1,"parentId":"67d2c7bff6bcf0655a00005c","content":"**Caracteristicas**\n- Sistema adoptado para las elcciones legislativas.\n- Cada coalición presentaba 2 candidatos por lista.\n- Para ganar los dos escaños la lista ganadora debia doblar los votos de la segunda lista.\n- Si esto no se da, los dos mas votados de cada lista ganan un asiento."},{"_id":"67d2a951f6bcf0655a00005e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15848688,"position":2,"parentId":"67d2c7bff6bcf0655a00005c","content":"**Reforma al sistema binominal**\n- Ley 20840 del 2015 sustituye el sistema binominal, de las elecciones parlamentarias, por uno representativo.\n- Aumenta el numero de parlamentarios. Diputados de 120 a 155 y Senadores de 380 a 50.\n- Promueve la participación femenina, ningpún genero puede ser mayor al 60% en las listas de candidato.\n- Disminuye las barreras para crear partidos políticos."},{"_id":"67d275bdf6bcf0655a000061","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851690,"position":6,"parentId":"67d30f00f6bcf0655a000051","content":"## **Órganos electorales**"},{"_id":"67d27473f6bcf0655a000062","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855311,"position":1,"parentId":"67d275bdf6bcf0655a000061","content":"**Servel**\n- Órgano superior de la administración electoral en Chile con Personalidad jurídica y patrimonio propio.\n- Servel nace el 17 de marzo de 1925.\n- No funcionó entre 1973 y 1986.\n- Sus órganos directivos son el Consejo Directivo y su Director.\n- El Servicio Electoral ejerce:\n-- La administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios.\n-- Control sobre el Cumplimiento de las nomas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.\n-- Control de las normas sobre partidos políticos, y demás funciones que señale una ley orgánica constitucional (artículo 94 bis CPR).\n\n**Juntas Electorales**\n- En cada provincia habrá una junta electoral.\n- Compuesta por el Fiscal de la corte de apelaciones, Conservador de bienes raices, Defensor Público. \n\n**Mesas Receptoras de Sufragio**\n- Se componen ded 5 vocales. \n- reciben los votos.\n\n**Colegios Escrutadores**\n- Reúnen las actas de escrutinio.\n- suman los votos.\n- No resulven ni deliberan repecto a la validez de la votación.\n- Se componen de 10 miembros.\n\n**TRICEL**\n- Es un tribunal especial.\n- Conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores;\n- Resuelve las reclamaciones a que dieren lugar;\n- Proclamará a los que resulten elegidos.\n- Se constituye por 5 miembros, 4 ministros de la CS, 1 ciudadano que hubiese sido presidente de alguna camara por al menos un año.\n- Duran 4 años en su cargo.\n- Existen TRICEL regionales.\n\n\n"},{"_id":"69ff72aee69bbbde90000013","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851613,"position":2,"parentId":null,"content":"# Definiciones y funciones de Gobierno"},{"_id":"69fb0b58e69bbbde90000025","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851691,"position":0.5,"parentId":"69ff72aee69bbbde90000013","content":"## **Definiciones Gobierno**"},{"_id":"69fb0a8be69bbbde90000027","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15846646,"position":2,"parentId":"69fb0b58e69bbbde90000025","content":"**Sentido amplio - Acepción de ejercicio del poder** \n- Equivale al ejercicio de la soberanía o poder publico estatal.\n- Ejercicio del poder supremo estatal\n- Gobernar es ejercer el poder \n- Es amplia por que no implica reducirlo al poder político estatal.\n\n**Acepción 2 - orgánica y estructural**\n- Toma elementos respecto a la organización del poder publico y en como este se estructura para ejercer el poder.\n- Organos constitucionales, Administración del estado, poderes del estado.\n\n**Acepción restringida**\n- Se refiere en especifico a quien gobierna, en el caso de Chile, al poder ejecutivo."},{"_id":"69ff5701e69bbbde90000014","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851694,"position":1,"parentId":"69ff72aee69bbbde90000013","content":"## **Funciones Gobierno**"},{"_id":"69fb099ee69bbbde90000028","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380842,"position":1,"parentId":"69ff5701e69bbbde90000014","content":"**Subfunción de gobierno**\nEs la función del gobierno para la toma de decisiones en los margenes de que la constitución y la legislación le permiten.\n\n**Subfunción de administración**\nResolver asuntos corrientes de la nación, necesidades de sus habitantes y resolviendo problemáticas que le competen. Para esto cuenta con las estructuras e instituciones que la constitución y legislación le proveen.\n\n*la CPR en su artículo 24 inciso 1° establece que “el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.*\n\nTips\n##Sistema Full Presidencialista:\n- Atribuciones legislativas: Colegislador, Iniciativa legislativa, Urgencias, vetos a leyes a aprobadas.\n- Asignación de personal de confianza.\nNombramiento de funcionarios de carrera:\n-- Contralor. 32 - 9 \n-- Magistrados y fiscales judiciales de la corte suprema 32 - 12\n-- Fiscal Nacional 32 - 12\n-- Declaración de estados de Excepción Constitucional 39 al 45\n-- Exclusiva responsabilidad de las relaciones internacionales. 32 - 8 al 15"},{"_id":"69fc93aae69bbbde90000018","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851617,"position":2.5,"parentId":null,"content":"# Atribuciones del presidente"},{"_id":"69fc8b1ee69bbbde90000019","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851699,"position":1,"parentId":"69fc93aae69bbbde90000018","content":"## **Atribuciones legislativas**\nConcurrir a la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas. 32 - 1 \n"},{"_id":"69fc86c9e69bbbde9000001a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380627,"position":1,"parentId":"69fc8b1ee69bbbde90000019","content":"**Iniciativa Legislativa**\n- El presidente puede proponer proyectos de ley a través de un **mensaje**. 65\n\n**Iniciativa legislativa exclusiva**\n- Hay materias en donde el presidente tiene iniciativa exclusiva. 65 - 4 \n*Ejemplo*: \n--Gasto fiscal.\n--Alteración a la división política administrativa.\n--Administración financiera o presupuestaría.\n--Crear nuevos servicios públicos.\n--Contratar empréstitos. \n\n**Participación en la discusión de leyes mediante sus ministros**\n- Los Ministros pueden asistir a las sesiones de las cámaras y tomar parte en el debate de manera preferencial pero sin derecho a voto. 37\n\n**Usar instrumentos de urgencias en el tramite de ley**\n- El presidente puede solicitar el despacho acelerado de un tramite legislativo. 74\n- La urgencia pueden ser:\n-- Simples: 30 días.\n-- Suma urgencia: 10 días.\n-- Discusión Inmediata: 3 días.\n\n**Sancionar Leyes**\n- Le corresponde al presidente sancionar - Aprobar - los proyectos de ley una vez que han sido despachados por el Congreso.\n- Las sanciones pueden ser:\n-- Expresa 72:Aprobación explicita del presidente. \n-- Tacita: Aprobación se origina por que se presidente no presenta observaciones en el periodo permitido - 30 Día.\n-- Obligatoria:\n\n**Formular observaciones o parciales a los proyectos de ley aprobados por ambas camaras**\n- En este caso hace uso del derecho a veto. 73\n\n** Promulgación de leyes aprobadas**\n- La promulgación debe hacerse siempre dentro del plazo de 10 días.\n- La publicación se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la promulgación.\n\n**Dictar DFL (Decretos fuerza de ley)**\n- El presidente los puede dictar previa delegación de facultades del congreso. 32 / 64 /.\n- El DFL no puede usarse para nacionalidad, ciudadanía ni elecciones a plebiscito, ni tampoco en materias de garantías constitucionales que sean objeto de LOC o de QC.\n- Proceso de un DFL.\n-- Presidente solicita autorización.\n-- Congreso aprueba mediante ley delegatoria o habilitante.\n-- Dentro de un plazo no mayor a un año el presidente dictará los decretos con fuerza de ley para los cuales fue autorizado.\n-- Contraloría toma razón, aprobándolos o rechanzandolos. \n\n\n\n**Tips**\n-- Si el proyecto de ley viene desde el congreso se llama **moción**. \n-- Origen e iniciativa son conceptos distintos. Origen se refiere a la cámara en donde se da inicio al tramite. Iniciativa es quien propone el proyecto de ley.\n-- Hay proyectos de ley que deben iniciar en una cámara especifica:\n- Cámara de diputados: Presupuesto administración publica y reclutamiento.\n- Senado: Amnistiás e Indultos Generales.\n-- El congreso puede citar a los ministros para informarse sobre temas propios de la secretaría que administran. \n--En las discusiones presupuestarías o de gasto fiscal, el congreso solo puede aceptar, disminuir o rechazar las propuestas del presidente."},{"_id":"69fbef61e69bbbde9000001b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851700,"position":2,"parentId":"69fc93aae69bbbde90000018","content":"## **Atribuciones de gobierno y Administración**"},{"_id":"69fbeeb6e69bbbde9000001c","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380666,"position":1,"parentId":"69fbef61e69bbbde9000001b","content":"**Potestad Reglamentaría**\n- Es la atribución especial del presidente que lo habilita para dictar normal jurídicas generales o especiales, decretos, reglamentos o instrucciones destinadas al gobierno y Administración cuando ellas no han sido entregadas por la constitución al dominio legal o tienen por objeto reglamentar la ejecución de las leyes. \n\n- Se divide en:\n-- Potestad Reglamentaría de ejecución de la ley: Tiene por objeto la dictación de reglamentos decretos e instrucciones que ponen en ejecución la ley. Requiere de una ley previa.\n\n-- Potestad reglamentaría autónoma: Son normas que puede dictar el presidente sobre materias que no esten expresamente entregadas por la constitución al dominio legislador.\n**Aqui se debe profundizar desde la PPT**\n\nSon tambien funciones administrativas del gobierno:\n\n**Nombrar Cargos de Confianza 32 - 7/8**\n- El presidente puede nombrar y remover a su voluntad a Ministros, Subsecretarios, Delegados regionales y provinciales. 32 - 7\n- Nombrar Embajadores.\n- Nombrar al contralor con acuerdo del senado. \n- Nombrar y remover funcionarios que la ley denomina como de exclusiva confianza.32 - 8 / 10\n- Conceder jubilaciones retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes. 32 - 11.\n"},{"_id":"69fbab35e69bbbde9000001d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851701,"position":3,"parentId":"69fc93aae69bbbde90000018","content":"## **Atribuciones judiciales**"},{"_id":"69fbaa69e69bbbde9000001e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380680,"position":1,"parentId":"69fbab35e69bbbde9000001d","content":"**Nombramiento de funcionarios judiciales**\n- Jueces letrados: Terna propuesta por la corte de apelaciones.\n- Ministros y fiscales judiciales de cortes de apelaciones: Terna propuesta por la corte suprema.\n- Ministros y fiscales judiciales de corte suprema: Quina que confeccionara la propia corte suprema con acuerdo del senado.\n-Fiscal Nacional: Quina de la corte suprema, con acuerdo del senado.\n- Tres miembros del tribunal constitucional. \n\n**Velar por conducta ministerial de los jueves y demás empleados del poder judicial**\n- Requerir a la corte suprema para que declare su mal comportamiento\n- Requerir al ministerio publico para que:\n--Reclame medidas disciplinarias del tribunal competente.\n--Si hay merito, entable la correspondiente acusación.\n\n**Otorgar indultos particulares**\n- Indulto puede ser general o particular."},{"_id":"69fb8d53e69bbbde9000001f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851702,"position":4,"parentId":"69fc93aae69bbbde90000018","content":"## **Atribuciones en relaciones o materias internacionales**"},{"_id":"69fb8c79e69bbbde90000020","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380754,"position":1,"parentId":"69fb8d53e69bbbde9000001f","content":"**- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales 32 - 15**\nEstas atribuciones implican:\n- Mantener o romper relaciones diplomáticas.\n- Reconocer estados y gobiernos extranjeros.\n- Recibir acreditaciones de representantes de otros estados en Chile. \n- Acreditar representantes chilenos en misiones en el extranjero. \n\n**- Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales**\n\n**- Negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales**\n\n**Etapas de perfeccionamiento de un tratado internacional**\n- Negociaciones preliminares. \n- Conclusión: Redacción del texto escrito del tratado.\n- Firma: Manifestación del consentimiento del estado de obligarse al tratado.\n- Aprobación: Atribución exclusiva del congreso, quien solo puede aprobar o desechar el tratado. 54\n*Hay tratados que no requieren aprobación del congreso.Ejemplos tratados Marco. 54 - 1 / 4\n- Ratificación: Es el acto de certificación de que el tratado ha cumplido los tramites constitucionales. \n\nExiste también la Adhesión\n**Adhesión**: Acto jurídico por el cual un estado llega a formar parte de un acuerdo sin ser signatario. La adhesión requiere aprobación del congreso. \n\n- Canje o Deposito: Es la entrega de los documentos de ratificación de los estados contratantes.\n- Promulgación y publicación: los tratados se convierten en ley mediante Decreto Supremo."},{"_id":"69fb6476e69bbbde90000021","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851703,"position":5,"parentId":"69fc93aae69bbbde90000018","content":"## **Atribuciones Militares**"},{"_id":"69fb641ee69bbbde90000022","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380774,"position":1,"parentId":"69fb6476e69bbbde90000021","content":"**Designación y remoción de los comandantes en Jefe y General director de Carabineros - 104 / 32 - 16**\n\n- Llamar a retiro a los comandantes en jefe y General director de carabineros mediante decreto fundado e informando previamente a ambas cámaras 104 inc 2.\n\n- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo.\n\n**Disponer de las Fuerzas Armadas de aire, mar y tierra 32 - 17**\n- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades del a seguridad nacional.\n- El legislador fija las fuerzas.\n- El ejecutivo Dispone, Organiza y distribuye las fuerzas autorizadas por ley.\n- Las atribuciones del presidente deben ejercerse de acuerdo a las necesidades de seguridad nacional. en esta tarea será apoyado por el COSENA.\n\n** Asumir, en caso de Guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas 32 - 18**\n\n** Declarar la Guerra**\n- Previa autorización por LEY.\n- Dejando constancia que se escuchó al Cosena 32 - 19.\n"},{"_id":"69fb47b8e69bbbde90000023","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851704,"position":6,"parentId":"69fc93aae69bbbde90000018","content":"## **Atribuciones financieras**"},{"_id":"69fb288ee69bbbde90000024","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381151,"position":1,"parentId":"69fb47b8e69bbbde90000023","content":"**Cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley 32 - 20**\n\n**Instituciones de recaudación**\n- Tesorería general de la república.\n- Servicio de impuestos internos.\n- Contraloría como ente fiscalizador de ingresos e inversiones de fondos fiscales, municipales, y demás organismos y servicios que determinen la ley. \n\n**Decreto de emergencia económica** \n- Autoriza al presidente para decretar pagos no autorizados por ley para enfrentar acontecimientos urgentes e imprevistos. \n- El presidente con la firma de todos los ministros puede decretar pagos no aprobados con ley para atender necesidades impostergables derivadas de:\n--Calamidades publicas.\n--Agresión exterior.\n--Conmoción interna.\n--Grave daño o peligro para la seguridad nacional.\n--Agotamiento de recursos para mantener servicios cuya detención generaría perjuicios para el país. \n\n\n- El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.\n\n- Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.”"},{"_id":"69faff46e69bbbde90000029","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851630,"position":2.75,"parentId":null,"content":"# Ministros de estado\nEl Gobierno no es solo el Presidente de la República, sino que está constituido por una pluralidad integrada por los Ministros de Estado, que son parte del Gobierno. \n\nNo cogobiernan, pero su existencia es una exigencia constitucional. El Presidente no puede gobernar sin los Ministros, éstos son un órgano integrante y esencial del Estado. \n"},{"_id":"69fae897e69bbbde9000002a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851705,"position":1,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Referencia histórica**"},{"_id":"69fac3c1e69bbbde9000002b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15380972,"position":1,"parentId":"69fae897e69bbbde9000002a","content":"**Referencia histórica**\n- En las primeras constituciones chilenas se fijaba en su texto el numero y competencias. Eran llamados Secretarios de estado.\n- En la constitución de 1812 se reconocen los despachos de *Negocios del Reino* y *Correspondencia de afuera*\n- En la de 1814 y 1818 se creaban los desapchos de *Gobierno*, *Hacienda* y *Guerra*\n- La de 1822 menciona *Gobierno y relaciones exteriores*, *Hacienda*, *Guerra y Marina*\n- En la de 1833 Establece que es rol del legislador determinar el numero de ministerios y departamentos. Desde esta fecha aumenta el numero y especialización de ministerios.\n- En la constitución de 1925 se señala que:\n-- El numero de ministerios y respectivos departamentos serán determinados por ley.\n-- Este decreto esta vigente hasta el día de hoy.\n"},{"_id":"69fac23fe69bbbde9000002d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851709,"position":3,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Orden de precedencia**"},{"_id":"69faac16e69bbbde9000002f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851710,"position":4,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Concepto**"},{"_id":"69faab52e69bbbde90000030","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381026,"position":1,"parentId":"69faac16e69bbbde9000002f","content":"**Según Articulo 33 inciso 1:**\n***“Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado”. 33***\n\n- Relación con Art 24 Rol de gobernador del presidente y Art 32 N°7 Facultad del presidente de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de estado."},{"_id":"69faa1ece69bbbde90000031","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15385697,"position":2,"parentId":"69faac16e69bbbde9000002f","content":"**Según LOC 18575 Art 22:**\n***Son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”.***\n\nSeñala sus funciones:\n- Proponer y evaluar políticas y planes.\n- Estudiar y proponer normas propias de su sector.\n- Velar por el cumplimiento de normas dictadas.\n- Asignar Recursos.\n- Fiscalizar actividades de su sector.\n\n- Articulo 23 de la ley 18575 señala que los ministros son responsables de la conducción de sus respectivos ministerios en conformidad con las políticas e instrucciones que el presidente imparte.\n\n- Articulo 24: En cada ministerio habrá una o mas subsecretarías. Cuyos jefes serán los subsecretarios quienes deberán:\n--Coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector.\n--Actuar como ministros de fe.\n--Ejercer la administración interna del ministerio.\n--Otras funciones que les señale la ley.\n\n- Articulo 23: Señala que los ministerios, Salvo excepciones declaradas por ley, se descentralizarán en Secretarias regionales.\n- Las secretarias regionales si bien siguen lineamientos centrales pueden tomar decisiones locales en base a las atribuciones que el órgano central les ha transferido.\n "},{"_id":"69fa89c8e69bbbde90000032","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381058,"position":3,"parentId":"69faac16e69bbbde9000002f","content":"**Segun Art 33 inciso 2 de la CPR:**\n***“La ley determinará el número y organización de los Ministerios como también el orden de precedencia de los Ministros titulares”.***\n\n- El número y competencia de ministerios no es conveniente determinarlos en la CPR ya que se pierde flexibilidad para cubrir los cambios que experimenta la vida nacional.\n\n- El modelo Chileno equilibra el poder del ejecutivo y legislativo al establecer que el numero, organización de ministerios y precedencia es materia de ley. 63 - 2\n\n"},{"_id":"69fa6e2ce69bbbde90000033","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851711,"position":5,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Coordinación entre ministerios y relaciones con el congreso**"},{"_id":"69fa6d44e69bbbde90000034","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381065,"position":1,"parentId":"69fa6e2ce69bbbde90000033","content":"**Según Art 33 Inciso 3:**\n***“El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”.***\n\n- Normalmente esta función es efectuada por el ministro del interior y en menor medida por la Secretaría general de la presidencia y Secretaría general del gobierno.\n\n- Si bien los poderes del estado son independientes se requiere coordinación y cooperación recíprocas. "},{"_id":"69fa66c1e69bbbde90000035","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851712,"position":6,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Requisitos para ser ministro**"},{"_id":"69fa5074e69bbbde90000036","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381072,"position":1,"parentId":"69fa66c1e69bbbde90000035","content":"**Según Art 34 de la CPR:**\n***Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública\".***\n\n- Ser Chileno.\n- Tener 21 años cumplidos.\n- Reunir requisitos generales para ingresar a la administración pública:\n-- Salud Apta para desempañarse en cualquier lugar de Chile.\n-- Estar inscrito en los registros electorales y haber cumplido las leyes de reclutamiento.\n-No haber sido condenado o haberse declarado reo o estar suspendido por sumario administrativo.\n- Idoneidad profesional, mínimo 4 medio cursado o equivalente. \n- El cargo es compatible con otros empleos públicos pero se debe optar solo por una remuneración.\n- Los senadores o diputados pueden ser designados seis meses después de haber dejado sus funciones como parlamentarios. Salvo caso de Guerra Exterior.\n- Los ministros de estado no pueden ser candidatos a diputados o senadores. Por al menos un año desde que fue dejado el cargo.\n- Si no resultan elegidos, no pueden volver a ser ministros o cargos análogo, hasta un año después de la elección. \n- Tribunal constitucional resuelve inhabilidades para ser ministro, para permanecer en el cargo o desempeñar otras funciones funciones publicas simultáneamente."},{"_id":"69fa3bbee69bbbde90000037","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851713,"position":7,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Subrogación de ministros**"},{"_id":"69fa3adbe69bbbde90000038","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381074,"position":1,"parentId":"69fa3bbee69bbbde90000037","content":"**Según Art 34 Inciso 2:\n***“En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.”***\n\n**Motivos de Vacancia:**\n- Ausencia.\n- Impedimento.\n- Renuncia.\n- Otra Causa.\n"},{"_id":"69fa36c7e69bbbde90000039","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381110,"position":2,"parentId":"69fa3bbee69bbbde90000037","content":"**Según Ley 18575 Art 25:**\n***“El Ministro será subrogado por el Subsecretario respectivo y en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación, salvo que el Presidente nombre a otro Secretario de Estado, o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.”***\n\n- Si el presidente no designa un reemplazante, la ley indica que será reemplazado por un subsecretario, si existen mas de uno será el subsecretario con la designación mas antigua.\n\n- Ministro de defensa no puede ser reemplazado por subscretario, lo reemplaza el ministro del interior o el general de armas mas antiguo en servicio activo. (DFL 366)\n"},{"_id":"69fa2ee5e69bbbde9000003a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851714,"position":8,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Responsabilidad de los ministros**"},{"_id":"69fa2e72e69bbbde9000003b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381139,"position":1,"parentId":"69fa2ee5e69bbbde9000003a","content":"**Según Art 36 de la CPR:**\n“Los Ministros son responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”.\n\n- Lo anterior no se refiere a las responsabilidades que tuviesen como cualquier ciudadano sean estas civiles o penales. Si no que se refiere a la responsabilidad de ellos por los actos del gobierno que ejecuten en ejercicio de sus funciones. \n\n- El articulo 36 se relaciona con el articulo 52 de la CPR que trata de fiscalización y sobre como hacer responsables a los ministros de estado. A su vez se relaciona con el Art 32 N° 22 en donde se distingue la responsabilidad Política, Civil y Penal de los ministros.\n\n-Las responsabilidades que nace del ejercicio de sus funciones puede ser:\n--Política.\n--Administrativa.\n--Civil.\n--Penal. \n\n- Solo el senado decide si se admite o no la tramitación de acciones judiciales contra un ministro. Art 53 N° 2\n\n- La camara de diputados puede acusar constitucionalmente a los ministros. Art 52 N° 2 Letra b.\n\n- El senado como jurado y por la mayoría de sus miembros en ejercicio, decidirá si el ministro es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder. \n"},{"_id":"69fa1acbe69bbbde9000003c","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851715,"position":9,"parentId":"69faff46e69bbbde90000029","content":"## **Firmas de Decretos y Reglamentos**"},{"_id":"69fa1a53e69bbbde9000003d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15381143,"position":1,"parentId":"69fa1acbe69bbbde9000003c","content":"**Según Art 35:**\n***“Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.\n\nLos decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley”.***\n\n"},{"_id":"67d20403f6bcf0655a000063","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851634,"position":2.875,"parentId":null,"content":"# Administración Pública y Administración del Estado"},{"_id":"67d203b6f6bcf0655a000064","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851716,"position":1,"parentId":"67d20403f6bcf0655a000063","content":"## **Diferencias entre Administración Pública y Administración del Estado**"},{"_id":"67d2032ef6bcf0655a000065","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15849822,"position":1,"parentId":"67d203b6f6bcf0655a000064","content":"- Doctrinariamente la administración publica y administración del estado no es lo mismo.\n-- Administración del estado es el genero y comprende a todos los órganos del estado.\n-- Administración Publica es la especie y comprende los órganos que dependen directamente del presidente de la república. Excluyendo a las FFAA, Municipalidades, etc.\n-- Administración Publica es mas restricto en su alcance.\n- Para la constitución es lo mismo. Art 38.\n- El año 1986 el TC dictó que la constitución emplea ambas acepciones como sinónimas y en sentido amplio.\n\n\n"},{"_id":"67d1f321f6bcf0655a000066","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15849966,"position":2,"parentId":"67d203b6f6bcf0655a000064","content":"**Ley 18575**\n- Publicada el 5 de diciembre de 1986.\n- Aborda las materias del Art 38.\n- Garantizará la carrera funcionaria.\n- Determinar cuales son los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse.\n- Asegurará el principio de igualdad de oportunidades en el ingreso a la Administración del Estado.\n- Asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de los integrantes de la Administración del Estado.\n- Existe tambien un estatuto administrativo que es mas especifico que la ley.\n"},{"_id":"67d1ea4bf6bcf0655a000067","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15850892,"position":3,"parentId":"67d203b6f6bcf0655a000064","content":"**Responsabilidad del estado**\n- El estado tiene responsabilidad extra contractual.\n- El estado es responsable de los daños y perjuicios que causen a los particulares la adminstración del estado, sus organismos o las municipalidades.\n- Toda persona queda habilitada para reclamar en el tribunal que determine la ley. \n- Hasta antes de 1989 las causas de este tipo debian verse en tribunales contenciosos.\n- Estos tribunales nunca existieron y las causas se ivan a tribunales ordinarios.\n- Habian jueces que las rechazaban por violar el Art 7 y otros las aceptabas bajo el principio de inexcusabilidad.\n- El año 1989 se suprimieron los tribunales contenciosos cambiando el texto.\n- La responsabilidad extra contractual del estado no afecta la responsabilidad penal que pueda atribuirse al funcionario responsable del daño\n"},{"_id":"67d18c78f6bcf0655a000068","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851635,"position":2.9375,"parentId":null,"content":"# Gobierno y Administración del estado"},{"_id":"67d18a9ff6bcf0655a000069","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851720,"position":1,"parentId":"67d18c78f6bcf0655a000068","content":"## **Características de la administración del estado**"},{"_id":"67d18928f6bcf0655a00006a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15850910,"position":1,"parentId":"67d18a9ff6bcf0655a000069","content":"- Chile es un estado unitario con una administración funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. \n- Se divide en regiones, estas en provincias.\n- Para efectos de administración local, las provincias se dividen en comunas.\n- La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas así como la modificación de sus limites y capitales regionales y provinciales, son materia de LOC.\n- El proceso de regionalización se inicio en el gobierno militar.\n\n\n"},{"_id":"67d181f6f6bcf0655a00006b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851721,"position":2,"parentId":"67d18c78f6bcf0655a000068","content":"## ** Gobierno Regional**"},{"_id":"67d1819cf6bcf0655a00006c","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15851027,"position":1,"parentId":"67d181f6f6bcf0655a00006b","content":"**Gobierno Regional**\n- Administración superior de cada región.\n- Vela por el desarrollo social, cultural y económico.\n- Se compone de gobernador regional y consejo regional.\n- Tiene personalidad juridica y patrimonio propio.\n\n**Gobernador**\n- El gobernador es el órgano ejecutivo.\n- Debe supervigilar los servicios públicos de la región.\n- El Gobernador será elegido por votación universal y directo.\n- El gobernador durará en el cargo por 4 años y solo podrá ser reelegido para el periodo siguiente.\n\n**Consejo regional**\n- Órgano de caracter normativo, resolutivo y fiscalizador.\n- Debe hacer efectiva la participación ciudadana regional.\n- Los consejeros se eligen por votación universal y directa.\n- Duran 4 años en el cargo y pueden ser reelegidos.\n\n\n"},{"_id":"67d172bdf6bcf0655a00006d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":17031861,"position":3,"parentId":"67d18c78f6bcf0655a000068","content":"## **Gobierno y Administración regional, Provincial y Comunal**"},{"_id":"67d17242f6bcf0655a00006e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":17031935,"position":1,"parentId":"67d172bdf6bcf0655a00006d","content":"**Articulo 114 de la CPR**\n- La ley orgánica determinará forma y modo en que el presidente transferirá a los gobiernos regionales de manera definitiva o temporal una o mas competencias de los ministerios y servicios públicos.\n\n**Articulo 115 de la CPR**\n- La administración interior del estado se buscara un desarrollo territorial armónico y equitativo.\n- Las leyes que se dicten deberán velar por el cumplimiento y aplicación de ese principio.\n- Se deberán incorporar criterios de solidaridad entre regiones respecto a los recursos públicos.\n- Cada región tendrá una delegación presidencial regional (Simil al intendente)\n- En cada provincia habrá un delegado presidencial provincial que estará desconcentrado del delegado regional.\n\n**Articulo 118 de la CPR**\n- La administración de cada comuna reside en la municipalidad.\n- Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho publico.\n- Las funciones de las municipalidades están definidas en una LOC.\n- Las municipalidades se pueden asociar.\n- Las municipalidades deben establecer territorios denominados Unidades vecinales para garantizar la participación ciudadana.\n\nOJO con plebiscitos comunales.\n\n**Articulo 119 de la CPR**\n- Cada municipalidad tendrá consejos municipales elegidos por sufragio universal.\n- Durarán 4 años en el cargo y pueden ser reelegidos.\n- El concejo ejercerá funciones, normativas, resolutivas y fiscalizadoras mas otras funciones que determine la ley.\n\n\n\n"},{"_id":"67d14eb1f6bcf0655a00006f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855316,"position":4,"parentId":"67d18c78f6bcf0655a000068","content":"## **Participación Ciudadana**"},{"_id":"67c9d055687e3dfdf500006d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855323,"position":2.96875,"parentId":null,"content":"## Poder Judicial\nTiene la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. "},{"_id":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855317,"position":1,"parentId":"67c9d055687e3dfdf500006d","content":"## **Conceptos**"},{"_id":"67c9cd72687e3dfdf500006f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855330,"position":1,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"- Tiene la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.\n- No todos los tribunales pertenecen al poder judicial, Ejemplo:\n-- TC, TRICEL, Tribunales Tributarios, Juzgado de policia local."},{"_id":"67c9ca9f687e3dfdf5000070","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855321,"position":2,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"**Jurisdicción**\n- Aquella potestad constitucionalmente establecida que tiene el poder/deber de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de eventualmente hacer ejecutar lo juzgado, previa instancia de parte y mediante el proceso legalmente establecido."},{"_id":"67c9c284687e3dfdf5000072","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855332,"position":3,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"**Independencia Judicial Externa**\nNingún otro poder del estado puede intervenir o ejercer funciones judiciales.\n\n- Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (artículo 76 CPR).\n\n- El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones” (art. 12 COT)."},{"_id":"67c9be57687e3dfdf5000073","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855343,"position":4,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"**Independencia judicial interna**\nLos jueces superiores no pueden influir en las decisiones de los jueces inferiores. \n\n- Cada Tribunal debe conocer, fallar y hacer ejecutar lo fallado sin presión ni injerencia de tribunales jerárquicamente superiores.\n\n- Si existen presiones estas no salen a la luz publica."},{"_id":"67c9b73c687e3dfdf5000074","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855371,"position":5,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"**Facultad de imperio**\nFacultad que tienen los tribunales para hacer que se cumplan sus resoluciones. si es necesario, puede recurrir a la fuerza publica o jurídicamente organizada.\n\n- Quienes reciban estas ordenes de hacer cumplir la resolución, no pueden acotarlas, calificarlas o evaluar su justicia o legalidad."},{"_id":"67c9b01a687e3dfdf5000075","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855396,"position":6,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"**Inamovilidad**\nSi el juez tiene buena conducta no lo pueden sacar del cargo.\n\n- La inamovilidad corresponde al principio que determina la permanencia del juez en su puesto en tanto dure su buena conducta.\n\n- Para removerlos del cargo se deben seguir los procedimientos establecidos en la ley.\n\n- Esto garantiza autonomía en sus decisiones.\n\n- Los jueces cesan funciones a los 75 años o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente.\n\n- Para la corte suprema su presidente dura todo su mandato independiente de su edad.\n\n- Para remover a algún miembro de la CS debe haber una solicitud del Presidente de la república. \n"},{"_id":"67c9a473687e3dfdf5000076","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855415,"position":7,"parentId":"67c9cfe9687e3dfdf500006e","content":"**Responsabilidad**\nDada la inamovilidad de la que gozan los jueces se pone este contrapeso. Si no tiene buena conducta, es responsable y removido de su cargo.\n\n- Los jueces son personalmente responsables de los delitos de cohecho, falta de observancia y errores o falta a la ley en los procedimientos.\n\n-En materia de responsabilidad jurisdiccional, la responsabilidad puede ser referida al sistema de efectos causados por el mal comportamiento de los jueces, exigibles por medios administrativos, jurisdiccionales y políticos, según lo establecido por la Constitución y las leyes.\n\n**Tipos de Responsabilidad**\n- Ministerial: Responsabilidad penal respecto a su actividad jurisdiccional.\nDelitos:\n-- Cohecho\n-- Falta de observancia en los procedimientos.\n-- Denegación y torcida administración.\n\n- Civil: Todo el juez es responsable de los dados que pueda provocar a otra persona.\n\n- Disciplinaria: Esta responsabilidad la exigen los superiores, partes litigantes, quejas o recursos de queja.\n\n**Responsabilidad Política**\n- Afecta a corte de apelaciones y Corte Suprema.\n- Notable abandono de deberes.\n- La inician entre 10 a 20 diputados durante la duración del juez en el cargo o hasta 3 meses después.\n- El senado actúa como jurado.\n\n**Recursos de Queja**\nTiene como fin corregir la faltas o abusos en la dictación de resoluciones.\n"},{"_id":"67c9825d687e3dfdf5000078","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855417,"position":2,"parentId":"67c9d055687e3dfdf500006d","content":"## **Generación de Jueces**"},{"_id":"67c981a7687e3dfdf5000079","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855437,"position":1,"parentId":"67c9825d687e3dfdf5000078","content":"**Corte suprema**\n- Se compone de 21 miembros.\n- Los nombra el presidente con acuerdo del senado (2/3 de los miembros en ejercicio).\n- El senado puede no aprobar y el proceso parte nuevamente.\n- El presidente los elige de una nomina de 5 candidatos que prepara la CS.\n\n**Miembros**\n- 5 Miembros deben ser abogados ajenos a la administración Judicial.\n- Si un miembro del poder judicial sale, debe ser reemplazado por otro del poder judicial."},{"_id":"67c9766b687e3dfdf500007a","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855445,"position":2,"parentId":"67c9825d687e3dfdf5000078","content":"** Corte de apelaciones **\n- Los designa el presidente de la república. \n- Los propone la CS en una terna."},{"_id":"67c972e4687e3dfdf500007b","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855448,"position":3,"parentId":"67c9825d687e3dfdf5000078","content":"**Jueces letrados**\n- Los designa el presidente de la república.\n- Los propone la corte de apelaciones de la jurisdicción respectiva.\n- La terna se compone del juez mas antiguo de asiento en corte y y dos candidatos por méritos."},{"_id":"67c96e68687e3dfdf500007d","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855449,"position":3,"parentId":"67c9d055687e3dfdf500006d","content":"## **Superintendencia de la CS**"},{"_id":"67c96dd2687e3dfdf500007e","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855542,"position":1,"parentId":"67c96e68687e3dfdf500007d","content":"- La corte suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se excluyen TC, TRICEL y TRICEL Regionales.\n\n- Los tribunales superiores de justicia solo podrán invalidar resoluciones en los casos y forma que establece la LOC.\n\n** Tipos de Superintendencia **\n- Directiva: Facultades administrativas o de régimen interno.\n- Correccionales: Facultades disciplinarias para evitar abusos y faltas cometidos por funcionarios.\n- Económicas: Mejorar la función jurisdiccional, haciendo un ejercicio y buen uso eficiente de los recursos."},{"_id":"67c90c26687e3dfdf500007f","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855543,"position":2.984375,"parentId":null,"content":"## Tribunal Constitucional"},{"_id":"67c90bb6687e3dfdf5000080","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855558,"position":1,"parentId":"67c90c26687e3dfdf500007f","content":"## **Datos Generales**"},{"_id":"67c8ff11687e3dfdf5000081","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855566,"position":1,"parentId":"67c90bb6687e3dfdf5000080","content":"- Se crea en enero de 1970. \n- Se disuelve en 1973.\n- Se repuso en 1980 con:\n-- 3 Ministros de la corte suprema.\n-- 1 Abogado designado por el presidente de la república.\n-- 2 Abogados elegidos por el COSENA.\n-- 1 Abogado elegido por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del senado. \n- La ley que repone el TC es la primera LOC del gobierno militar.\n- El 2005 se introdujeron modificaciones a la ley 20050 TC:\n-- El numero de miembros aumenta de 7 a 10.\n-- Se confia a la LOC del TC la regulación de su organización, funcionamiento y planta de personal, regimen de remuneraciones y estatuto personal. \n- Se unifica en una sola jurisdicción el control preventivo y posterior de la constitucionalidad de la ley. \n- el TC puede declarar inconstitucional un precepto que previamente haya sido declarado inaplicable.\n- Posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de autos acordados.\n- Control preventivo obligatorio de constitucionalidad a las normas de un tratado.\n- Examinar la constitucionalidad de los decretos supremos.\n- Las sentencias del Tc sobre Autos acordados, Decretos con fuerza de leo o preceptos legales, derogan el precepto desde la fecha de publicación de lña sentencia. \n\n\n\n\n"},{"_id":"67c8e144687e3dfdf5000082","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855567,"position":2,"parentId":"67c90c26687e3dfdf500007f","content":"## **Caracteristicas**"},{"_id":"67c8e0c6687e3dfdf5000083","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855568,"position":1,"parentId":"67c8e144687e3dfdf5000082","content":"- Es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.\n- Modelo Kelseniano - Control Concentrado.\n- Modelo EEUU - Control Difuso\n\n"},{"_id":"67c8dddc687e3dfdf5000084","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":17031452,"position":3,"parentId":"67c90c26687e3dfdf500007f","content":"## **Composición **"},{"_id":"67c8dd97687e3dfdf5000085","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855574,"position":1,"parentId":"67c8dddc687e3dfdf5000084","content":"Art 92\n- 3 Designados por el presidente de la república.\n- 4 Elegidos por el congreso nacional. 2 nombrados directamente por el senado y 2 propuestos por la cámara de diputados.\n- 3 Elegidos por la corte suprema.\n- Los miembros duran 9 años en el cargo y se renuevan por parcialidades cada tres años.\n- Los miembros deben tener al menos 15 años de abogado. \n- Los miembros no podrán ejercer como abogado incluyendo judicatura.\n- Los miembros no pueden ser reelegidos, salvo quien haya ocupado el cargo como reemplazante o por menos de 5 años.\n- Los miembros son inamovibles.\n- Cesan sus funciones a los 75 años.\n- Si sale del caro antes de cumplir su periodo se siguen los lineamientos correspondientes.\n"},{"_id":"67c8d352687e3dfdf5000086","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855575,"position":4,"parentId":"67c90c26687e3dfdf500007f","content":"## **Funcionamiento**\n"},{"_id":"67c8d2d6687e3dfdf5000087","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855576,"position":1,"parentId":"67c8d352687e3dfdf5000086","content":"- Funciona en pleno o dividido en dos salas.\n- Si es pleno requiere quorum de 8 miembros.\n- Si es dividido al menos quroum de 4 miembros.\n- Los acuerdos que adopta son por simple mayoría.\n- El Tribunal en pleno resuelve en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo 93. \n- Para las otras funciones puede ser en pleno o dividido en salas."},{"_id":"67c8cdc5687e3dfdf5000088","treeId":"69ff7362e69bbbde90000010","seq":15855580,"position":2,"parentId":"67c8d352687e3dfdf5000086","content":"**Control Preventivo de constitucionalidad**\n1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución:\n- Control Preventivo y obligatorio de constitucionalidad\n- Asegurar el principio de supremacía constitucional \n- La Cámara de origen envía al TC el proyecto dentro de los cinco días siguientes a aquél en quede totalmente tramitado por el Congreso.\n\n3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.\n- Control Preventivo Eventual (No obligatorio)\n- El TC solo puede actuar por petición del presidente o de las camaras o de 1/4 de sus miembros en ejercicio.\n- Puede operar antes de la priomulgación de la ley o antes de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso.\n- Plazo: Nunca despues del quinto dia habil de la comunicación del proyecto.\n"}],"tree":{"_id":"69ff7362e69bbbde90000010","name":"Constitucional","publicUrl":"certamen2constitucional","latex":false}}