El Gobierno no es solo el Presidente de la República, sino que está constituido por una pluralidad integrada por los Ministros de Estado, que son parte del Gobierno.
No cogobiernan, pero su existencia es una exigencia constitucional. El Presidente no puede gobernar sin los Ministros, éstos son un órgano integrante y esencial del Estado.
Tiene la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el derecho constitucional.
Esto significa determinar los métodos de elaboración de las normas jurídicas, cómo se reconocen y pueden diferenciarse de otras normas jurídicas.
El texto aprobado consta de 14 capítulos en 120 artículos permanentes y 29 disposiciones transitorias.
Concurrir a la formación de leyes, sancionarlas y promulgarlas. 32 - 1
Desde la técnica de la autoridad Conjunto de principios y normas relativos a la organización y funcionamiento del estado.
Medio que tienen los gobernantes para oprimir a los gobernados
Desde la técnica de la libertad
Conjunto de principios y normas que tienen por finalidad garantizar la libertad, los derechos humanos, frente al ejercicio del poder por parte del estado
Medio del que se valen los gobernados para limitar el ejercicio del poder estatal
Concepto Ecléctico
*Conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del estado procurando conciliar la exigencias del poder con las exigencias de la libertad
Elementos del derecho constitucional
La Constitución regula las formas de producción de las normas jurídicas.
Tarea esencial de la constitución: precisar órganos competentes para la producción de normas jurídicas, categorías básicas de las cuales se manifiesta la voluntad de dichos órganos y relaciones entre las mismas.
Rasgos de regulación de la constitución sobre las fuentes de orden jurídico:
Deficiencias:
Artículo 6º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella
Inciso 1 del Art 6 CPR consagra lo que la doctrina se conoce como el valor normativo de la constitución. La constitución tiene fuerza de obligar independiente de sus vicisitudes aplicativas.
La CPR es una norma jurídica que no depende ninguna otra norma.
No obliga mediante la ley, así no que por medio de ella misma.
No es necesaria la intermediación de la ley para que produzca vinculación de los entes estatales.
Ley interpretativa de la constitución
Tratados Internacionales
La ley
Leyes orgánicas Constitucionales - LOC
Ley de Quórum Calificado - LQC
Ley de Amnistía e Indultos Generales en favor de Terroristas
Amnistiá
Indultos
Leyes Comunes
— Para su aprobación, modificación y derogación se requiere el quórum mas bajo, simple mayoría de presentes en la sala. Eso si los asistentes mínimos deben ser un 1/3 de los miembros en ejercicio de la cámara correspondiente.
Los Decretos Ley (DL) y Decretos Fuerza de Ley (DFL) DL**
DFL
Reglamentos Cámaras Legislativas
Autos Acordados de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales
Potestad reglamentaria
Jurisprudencia constitucional
En temas constitucionales la jurisprudencia será vinculante para:
— No infringir el principio de igualdad ante la ley.
— No permear el principio hermenéutico de la CPR.
— Las sentencias dictadas sobre temas constitucionales, obligan a todos.
Prelación de fuentes
Ejemplos:
Capítulo I: Bases de la Institucionalidad
Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía
Capítulo III: Derechos y Deberes Constitucionales
Capítulo IV: Gobierno
Capítulo V: Congreso Nacional
El periodo previo al plebiscito fue complejo ya que había fuertes tendencias de aceptación y disidencia que generaron la aparición de partidos políticos y la conformación de la concentración de partidos por la democracia.
La Concertación de partidos logró la victoria en el plebiscito de 1988.
Posterior al Plebiscito se inicia una “negociación” en 1989 para reformar la constitución en 28 puntos.
Se reactiva el congreso y se realizan elecciones presidenciales.
Reformas hechas por presidentes en Democracia
Aylwin:
Frei:
Lagos
Las técnicas que buscan encontrar las fórmulas que hagan lo más perfecta posible la representación de los gobiernos al interior de los órganos representativos del Estado.
Permiten determinar las personas y las funciones que éstas realizarán en el seno de los órganos estatales, sobre la base de los votos válidamente emitidos por los ciudadanos en una elección, a favor de los diversos partidos políticos y corrientes de opinión.
Los sistemas electorales tratan de determinar, deducir o interpretar los resultados de una elección, esto es, precisar quiénes resultaron electos.
MAYORITARIOS
PROPORCIONALES
Presidente
Requisitos:
Características:
Elección Parlamentaría
Diputados
Requisitos:
Senado
Se eligen por votación directa por circunscripciones electorales.
Requisitos:
Elecciones Municipales
Alcalde
Requisitos
Gobernadores regionales
Requisitos:
Caracteristicas
Reforma al sistema binominal
Servel
Juntas Electorales
Mesas Receptoras de Sufragio
Colegios Escrutadores
TRICEL
Sentido amplio - Acepción de ejercicio del poder
Acepción 2 - orgánica y estructural
Acepción restringida
Subfunción de gobierno
Es la función del gobierno para la toma de decisiones en los margenes de que la constitución y la legislación le permiten.
Subfunción de administración
Resolver asuntos corrientes de la nación, necesidades de sus habitantes y resolviendo problemáticas que le competen. Para esto cuenta con las estructuras e instituciones que la constitución y legislación le proveen.
la CPR en su artículo 24 inciso 1° establece que “el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.
Tips
Iniciativa Legislativa
Iniciativa legislativa exclusiva
Participación en la discusión de leyes mediante sus ministros
Usar instrumentos de urgencias en el tramite de ley
Sancionar Leyes
Formular observaciones o parciales a los proyectos de ley aprobados por ambas camaras
Promulgación de leyes aprobadas
Dictar DFL (Decretos fuerza de ley)
Tips
— Si el proyecto de ley viene desde el congreso se llama moción.
— Origen e iniciativa son conceptos distintos. Origen se refiere a la cámara en donde se da inicio al tramite. Iniciativa es quien propone el proyecto de ley.
— Hay proyectos de ley que deben iniciar en una cámara especifica:
Potestad Reglamentaría
Es la atribución especial del presidente que lo habilita para dictar normal jurídicas generales o especiales, decretos, reglamentos o instrucciones destinadas al gobierno y Administración cuando ellas no han sido entregadas por la constitución al dominio legal o tienen por objeto reglamentar la ejecución de las leyes.
Se divide en:
— Potestad Reglamentaría de ejecución de la ley: Tiene por objeto la dictación de reglamentos decretos e instrucciones que ponen en ejecución la ley. Requiere de una ley previa.
— Potestad reglamentaría autónoma: Son normas que puede dictar el presidente sobre materias que no esten expresamente entregadas por la constitución al dominio legislador.
Aqui se debe profundizar desde la PPT
Son tambien funciones administrativas del gobierno:
Nombrar Cargos de Confianza 32 - 7/8
Nombramiento de funcionarios judiciales
Velar por conducta ministerial de los jueves y demás empleados del poder judicial
Otorgar indultos particulares
- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales 32 - 15
Estas atribuciones implican:
- Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales
- Negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales
Etapas de perfeccionamiento de un tratado internacional
Existe también la Adhesión
Adhesión: Acto jurídico por el cual un estado llega a formar parte de un acuerdo sin ser signatario. La adhesión requiere aprobación del congreso.
Designación y remoción de los comandantes en Jefe y General director de Carabineros - 104 / 32 - 16
Llamar a retiro a los comandantes en jefe y General director de carabineros mediante decreto fundado e informando previamente a ambas cámaras 104 inc 2.
Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros se efectuarán por decreto supremo.
Disponer de las Fuerzas Armadas de aire, mar y tierra 32 - 17
Asumir, en caso de Guerra, la jefatura suprema de las fuerzas armadas 32 - 18
Declarar la Guerra
Cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley 32 - 20
Instituciones de recaudación
Decreto de emergencia económica
El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.
Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.”
Referencia histórica
Según Articulo 33 inciso 1:
“Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado”. 33
Según LOC 18575 Art 22:
Son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”.
Señala sus funciones:
Fiscalizar actividades de su sector.
Articulo 23 de la ley 18575 señala que los ministros son responsables de la conducción de sus respectivos ministerios en conformidad con las políticas e instrucciones que el presidente imparte.
Articulo 24: En cada ministerio habrá una o mas subsecretarías. Cuyos jefes serán los subsecretarios quienes deberán:
—Coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector.
—Actuar como ministros de fe.
—Ejercer la administración interna del ministerio.
—Otras funciones que les señale la ley.
Articulo 23: Señala que los ministerios, Salvo excepciones declaradas por ley, se descentralizarán en Secretarias regionales.
Segun Art 33 inciso 2 de la CPR:
“La ley determinará el número y organización de los Ministerios como también el orden de precedencia de los Ministros titulares”.
El número y competencia de ministerios no es conveniente determinarlos en la CPR ya que se pierde flexibilidad para cubrir los cambios que experimenta la vida nacional.
El modelo Chileno equilibra el poder del ejecutivo y legislativo al establecer que el numero, organización de ministerios y precedencia es materia de ley. 63 - 2
Según Art 33 Inciso 3:
“El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”.
Normalmente esta función es efectuada por el ministro del interior y en menor medida por la Secretaría general de la presidencia y Secretaría general del gobierno.
Si bien los poderes del estado son independientes se requiere coordinación y cooperación recíprocas.
Según Art 34 de la CPR:
Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública”.
Según Art 34 Inciso 2:
*“En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley.”*
Motivos de Vacancia:
Según Ley 18575 Art 25:
“El Ministro será subrogado por el Subsecretario respectivo y en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación, salvo que el Presidente nombre a otro Secretario de Estado, o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.”
Si el presidente no designa un reemplazante, la ley indica que será reemplazado por un subsecretario, si existen mas de uno será el subsecretario con la designación mas antigua.
Ministro de defensa no puede ser reemplazado por subscretario, lo reemplaza el ministro del interior o el general de armas mas antiguo en servicio activo. (DFL 366)
Según Art 36 de la CPR:
“Los Ministros son responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”.
Lo anterior no se refiere a las responsabilidades que tuviesen como cualquier ciudadano sean estas civiles o penales. Si no que se refiere a la responsabilidad de ellos por los actos del gobierno que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
El articulo 36 se relaciona con el articulo 52 de la CPR que trata de fiscalización y sobre como hacer responsables a los ministros de estado. A su vez se relaciona con el Art 32 N° 22 en donde se distingue la responsabilidad Política, Civil y Penal de los ministros.
-Las responsabilidades que nace del ejercicio de sus funciones puede ser:
—Política.
—Administrativa.
—Civil.
—Penal.
Solo el senado decide si se admite o no la tramitación de acciones judiciales contra un ministro. Art 53 N° 2
La camara de diputados puede acusar constitucionalmente a los ministros. Art 52 N° 2 Letra b.
El senado como jurado y por la mayoría de sus miembros en ejercicio, decidirá si el ministro es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder.
Según Art 35:
*“Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley”.*
Ley 18575
Responsabilidad del estado
Gobierno Regional
Gobernador
Consejo regional
Articulo 114 de la CPR
Articulo 115 de la CPR
Articulo 118 de la CPR
OJO con plebiscitos comunales.
Articulo 119 de la CPR
Jurisdicción
Independencia Judicial Externa
Ningún otro poder del estado puede intervenir o ejercer funciones judiciales.
Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (artículo 76 CPR).
El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones” (art. 12 COT).
Independencia judicial interna
Los jueces superiores no pueden influir en las decisiones de los jueces inferiores.
Cada Tribunal debe conocer, fallar y hacer ejecutar lo fallado sin presión ni injerencia de tribunales jerárquicamente superiores.
Si existen presiones estas no salen a la luz publica.
Facultad de imperio
Facultad que tienen los tribunales para hacer que se cumplan sus resoluciones. si es necesario, puede recurrir a la fuerza publica o jurídicamente organizada.
Inamovilidad
Si el juez tiene buena conducta no lo pueden sacar del cargo.
La inamovilidad corresponde al principio que determina la permanencia del juez en su puesto en tanto dure su buena conducta.
Para removerlos del cargo se deben seguir los procedimientos establecidos en la ley.
Esto garantiza autonomía en sus decisiones.
Los jueces cesan funciones a los 75 años o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente.
Para la corte suprema su presidente dura todo su mandato independiente de su edad.
Para remover a algún miembro de la CS debe haber una solicitud del Presidente de la república.
Responsabilidad
Dada la inamovilidad de la que gozan los jueces se pone este contrapeso. Si no tiene buena conducta, es responsable y removido de su cargo.
-En materia de responsabilidad jurisdiccional, la responsabilidad puede ser referida al sistema de efectos causados por el mal comportamiento de los jueces, exigibles por medios administrativos, jurisdiccionales y políticos, según lo establecido por la Constitución y las leyes.
Tipos de Responsabilidad
Ministerial: Responsabilidad penal respecto a su actividad jurisdiccional.
Delitos:
— Cohecho
— Falta de observancia en los procedimientos.
— Denegación y torcida administración.
Civil: Todo el juez es responsable de los dados que pueda provocar a otra persona.
Disciplinaria: Esta responsabilidad la exigen los superiores, partes litigantes, quejas o recursos de queja.
Responsabilidad Política
Recursos de Queja
Tiene como fin corregir la faltas o abusos en la dictación de resoluciones.
Corte suprema
Miembros
Corte de apelaciones
Jueces letrados
La corte suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se excluyen TC, TRICEL y TRICEL Regionales.
Los tribunales superiores de justicia solo podrán invalidar resoluciones en los casos y forma que establece la LOC.
Tipos de Superintendencia
Art 92
Control Preventivo de constitucionalidad